MARIA FERNANDA SILVA AEDO CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEJA SIN EFECTO ABANDONO
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en esta causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “Silva Aedo María Fernanda con Municipalidad de Los Ángeles”, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 357-2021, de esta Corte de Apelaciones, el abogado SÓTERO BRUNO CALVO VICENTT, en lo principal, ha presentado incidente de nulidad, solicitando se anule la audiencia de 30 de septiembre de 2021, específicamente la vista de su recurso de nulidad laboral, y, en consecuencia, sea incluido nuevamente en la tabla respectiva, a efecto de llevar adelante la audiencia de rigor. 2.- Que, la señalada solicitud se funda en que la vista de la causa fue fijada para el día 30 de septiembre pasado, en la cuarta sala de esta Corte. El alegato respectivo sería efectuado por el abogado que comparece, para lo cual -tal como consta en autos- con fecha 29 de Septiembre de 2021, efectuó una presentación anunciándose para alegar el recurso de nulidad, mediante videoconferencia, por el término de 20 minutos, para lo cual indicó número telefónico y correo electrónico. Acto seguido, y a mayor abundamiento, el mismo día de la audiencia, a las 08:12 horas, remitió correo electrónico a la casilla anuncio_alegato_caconcepción@pjud.cl ,con copia a la Sra. Secretaria de esta Iltma. Corte, informando el hecho de haberse anunciado para alegar en estos autos, acompañando copia del escrito de anuncio presentado el día anterior (29/09/2021), del correspondiente Certificado de Envío a la Oficina Judicial Virtual (OJV) y de la cédula de identidad del abogado que comparece a alegar, reiterando además correo electrónico y teléfono de contacto. Del correo enviado obtiene inmediata respuesta (a las 08:12 horas también) a través de e-mail enviado desde la misma casilla anuncio_alegato_caconcepción@pjud.cl, en el cual se le informa respecto del protocolo para el anuncio y alegato de los abogados. Luego, a efecto de estar pendiente al llamado a alegar en la audiencia para el conocimiento del
Fundamentos
considerando los argumentos expuestos por el incidentista, documentos acompañados y lo expresado en la certificación recién referida, se comprueba que el día en cuestión se dispuso el abandono del recurso de nulidad laboral en razón de la incomparecencia del recurrente, conforme al artículo 481, inciso 4, del Código del Trabajo, pero lo cierto es que efectivamente ello ocurrió debido la necesidad técnica previa de cambiar los enlaces de acceso a las salas de esta Corte, con ocasión de lo cual se proporcionó en forma automática al recurrente un link erróneo de la cuarta sala de este Tribunal de Alzada, donde se llevaría a cabo la vista, enlace de acceso distinto y no actualizado al que correspondía, situación que provocó la ausencia de éste a la audiencia. 5.- Que, en las condiciones descritas, y en concordancia a los argumentos en razón de los cuales se pide la nulidad, evidentemente en la especie se trata de una situación fortuita no imputable al recurrente, con lo que no cabe sino acoger la nulidad que se pide, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la especie por mandato del artículo 432 del Código del Trabajo, por cuanto los argumentos en que la nulidad se funda resultan plausibles, configurándose la existencia de un vicio procesal que supone un perjuicio para el litigante, reparable sólo con la declaración de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el incidente de nulidad de la vista de la causa promovido por el abogado SÓTERO BRUNO CALVO VICENTT, por la parte recurrente, y en consecuencia se anula la resolución de 30 de septiembre de 2021 que declaró abandonado el recurso de nulidad laboral presentado por la parte denunciante, en contra de sentencia de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, debiendo procederse a la vista del recurso, para lo cual, oportunamente, deberá agregarse la causa en la tabla correspondiente. Notifíquese y manténgase la causa en esta Corte para dar cumplimiento a lo ordenado. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Laboral - Cobranza-357-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que, en esta causa laboral sobre tutela de derechos fundamentales, caratulados “Silva Aedo María Fernanda con Municipalidad de Los Ángeles”, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 357-2021, de esta Corte de Apelaciones, el abogado SÓTERO BRUNO CALVO VICENTT, en lo principal, ha pre
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