TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ GERMÁN ANTONIO CHAVARRÍA ACUÑA

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT 204-2021, RUC 2001149706-4, rol IC 2156-2021, la abogado, Defensora Penal Público, doña Pía Quijada Contreras, en representación del imputado Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2021, en virtud de la cual se condenó al acusado, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, en su calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al 436 inciso 1ºy 439 del Código Penal. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que3 influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal. Solicita, se acoja el recurso y, se declare la nulidad de la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal a favor de su defendido y, en consecuencia, se rebaje la pena a la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. A su turno, el Defensor Penal Privado, don Joao Paulo Torres Bonfin, deduce recurso de nulidad en representación del condenado Germán Antonio Chavarría Acuña, condenado a cumplir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 y 439, todos del Código Penal. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 número 9º del Código Punitivo. Solicita se anu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la defensa del acusado Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6º del Código Penal. Al fundamentar la causal, indica que la sentencia no califica a favor de su representado la atenuante de responsabilidad penal que indica y rechaza la alegación de la defensa en orden a que se reconozca dicha atenuante, según se lee del considerando 15º de la sentencia recurrida. Al efecto, señala que el extracto de filiación carece de todo antecedente previo, que si bien es cierto su representado fue condenado en causa anterior, como autor de la falta frustrada de hurto, dicha pena fue suspendida por el lapso de seis meses según da cuenta el acta de la referida causa, que además, consta que el imputado no volvió a tener nueva formalizaciones ni contacto criminógeno alguno, hasta el acontecimiento de la presente causa. Que en la causa anterior se dictó el sobreseimiento definitivo, por lo que, a su juicio, es un equivalente jurisdiccional de una sentencia absolutoria, por lo tanto, su dictación no genera una anotación en el extracto de filiación, ni hace perder la irreprochable conducta anterior. Sostiene que, el tribunal del grado yerra en su razonamiento, cuando señala que el hecho que el tribunal haya ejercido la facultad prevista en el artículo 398 del Código Procesal Penal, haga desaparecer el hecho que Kevin Pérez se vio involucrado en una situación reñida con la ley penal, por lo cual resultó sancionado. Sostiene además, que no se incorporó ningún otro antecedente por parte del Ministerio Público, con la entidad necesaria para desvirtuar la irreprochable conducta anterior de su defendido. Segundo: Que, la defensa de Pérez Urzúa, en síntesis, hace consistir el vicio de nulidad, en que los sentenciadores incurren en la causal invocada aplicando erróneamente el derecho al no haber considerado la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6º del Código Punitivo, esto es, la irreprochable conducta anterior, toda vez que al no reconocer dicha atenuante se intensificó la sanción e impuso una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo , siendo que la pena aplicable en su contra era de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al concurrir dos atenuantes. Que al respecto, esta Corte, estima necesario, precisar los elementos que constituyen dicha atenuante. Al efecto, cabe tener presente que la irreprochable conducta anterior del delincuente constituye un indicio de menor o nula necesidad de inocualización, intimidación y corrección o resocialización del sujeto, en consideración a que, con anterioridad al delito, ha mantenido un comportamiento acorde a la ley penal y las expectativas ético sociales imperantes, constituyendo el delito una excepción a su conducta habitual. T

Fallo

fallo recurrido, que no concurren circunstancias minorante prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal, toda vez que a juicio de esta Corte la decisión respecto del acogimiento o no se traduce en una cuestión de hecho que debe ser establecida por el tribunal que conoce de los antecedentes y, en consecuencia, constituye una facultad privativa de los jueces del grado, esta alegación será rechazada, toda vez que de manera alguna se ha incurrido en infracción de ley. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la defensa de los sentenciados Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa y, Germán Antonio Chavarría Acuña y, se declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno no es nula. Comuníquese, regístrese y notifíquese. Redacción de la Ministra señora Aguirre Carvajal. Ruc 2001149706-4. RIT 204-2021. Rol IC 2156-2021. No firma el Ministro Sr. Alejandro Germán García Silva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT 204-2021, RUC 2001149706-4, rol IC 2156-2021, la abogado, Defensora Penal Público, doña Pía Quijada Contreras, en representación del imputado Kevin Ariel Isaías Pérez Urzúa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2021, en virtud de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica