SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FELIPE SAN BLAS GUERRA Y OTRO/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938-K, deduciendo recurso de amparo en favor de don Felipe San Blas Guerra, menor de edad, Pasaporte N° YB2596152 y Nicolás San Blas Guerra, menor de edad, Pasaporte N° YB2596151, ambos de nacionalidad venezolana e italiana, domiciliadas para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de Visa de Residente Estudiante Dependiente, realizadas durante el año 2020. Funda su recurso en que los amparados Felipe San Blas Guerra, de 12 años de edad y Nicolas San Blas Guerra, de 10 años de edad, residen en la ciudad de Bogotá, Colombia, bajo el cuidado de su madre, y tienen a un familiar que reside en Chile, como lo es su padre Ernesto San Blas Cunto, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.185.015-8, con el cual desean reencontrarse nuevamente después de 2 años de separación, quien cuenta con residencia legal para residir en el país, y actualmente se encuentra en trámite de permanencia definitiva, acogido por la autoridad migratoria. Afirma que en ese sentido, los amparados durante el año 2020 ingresan sus solicitudes de Visa de Residente Estudiante Dependiente signados con los números 994263 y 994294, y una vez transcurrido 6 meses aproximadamente, en fecha 19 de abril de 2021 reciben un correo electrónico del Sistema de Atención Consular donde se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud, sin comentario consular adicional, siendo que las mismas fueron acogidas a trámite, sin observaciones agre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, respecto de las solicitudes de Visa de Residente Estudiante Dependiente, realizadas durante el año 2020 por los amparados, actuar que los actores estiman como ilegal y arbitrario y vulneratorio de su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Cuarto: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de visa de estudiante requerida por los amparados, es ilegal, pues ha transcurrido más de seis meses desde que la administración recibió las referidas solicitudes de visa, esto es el 17 de abril de 2021, -las que incluso los actores afirman haber ingresado durante el año 2020-, sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período nos hemos enfrentado como país a una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. Quinto: Que, en ese orden de cosas, cabe recordar que los organismos de la Administración del Estado, se rigen por el principio de celeridad, el cual se encuentra establecido en beneficio del administrado y obliga a las autoridades y funcionarios de tales órganos a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. Sexto: Que, a lo anterior, cabe agregar que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio, como también la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto éstas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al

Fallo

Por lo expuesto, solicita ordenar a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, pronunciarse con respecto de sus solicitudes de Visa de Estudiante Dependiente, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal de los amparados, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, ordenando al Consulado General de Chile con sede en Bogotá citar a los amparados para entrega de antecedentes, a fin de aprobar su visado, y que puedan viajar a Chile y reunirse con su padre que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 11 de noviembre último, evacúa su informe don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala respecto de los amparados que la solicitud de los amparados es de visa de residente estudiante dependiente y que se encuentra en estado de “En espera”, es decir, en plena tramitación, a diferencia de lo indicado en la acción. Sostiene que la solicitud no se encuentra cerrada ni terminada, sino que en virtud de las restricciones a causa de la pandemia del COVID-19 la solicitud no ha sido resuelta. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una ac

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938-K, deduciendo recurso de amparo en favor de don Felipe San Blas Guerra, menor de edad, Pasaporte N° YB2596152 y Nicolás San Blas Guerra, menor de edad, Pasaporte N° YB2596151, ambos de nacionalida

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