JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ARANCIBIA/GENCO S,.A. EN LIQUIDACIÓN

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de noviembre del presente, en contra de la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno la cual rechaza la objeción de liquidación planteada por la ejecutada. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3622-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de noviembre del presente, en contra de la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno la cual rechaza la objeción de liquidación planteada por la ejecutada. Al folio 2: A todo, estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3622-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artíc

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