RODRIGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Germán Alejandro Rodríguez Retamal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1335-2021 que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, la que inició el 21/09/2017 y tiene fecha de término para el 21/09/2023. Agrega que su calificación de conducta se ha mantenido en Muy Buena. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo y los requisitos legales y reglamentaros del DL 321 la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. Solicita dejar sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4, la Comisión de Libertad Condicional evacuó su informe, remitiendo copia de la resolución que se impugna. A folio 5, Informando el Centro de Cumplimiento de San Antonio, cumple con remitir los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1335-2021 de 8 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta de que el postulante tiene riesgo de reincidencia. Mantiene necesidades de intervención en lsa áreas que se detallan en dicho documento, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, y que tiene antecedentes anteriores por diversos delitos. Se considera pertinente realizar un seguimiento psicosocial del referido para fortalecer sus habilidades interpersonales que le permitan ser perseverante en sus proyectos pro-sociales y eviten la vinculación con personas que ejerzan actos antisociales y puedan influenciar de manera negativa al evaluado. Fortaleciendo, también, su red de apoyo familiar. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Germán Alejandro Rodríguez Retamal, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-3010-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario, quien recurre de amparo en favor del sentenciado Germán Alejandro Rodríguez Retamal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución N° 1335-2021 que rechazó otorgarle la libertad
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