SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA/CLC

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. A la vez, resulta poco razonable exigir demasiados avances en el proceso de desarrollo de planes de intervención durante este último año, debido a que las actividades de las que están compuestas se encuentran suspendidas por la Administración Penitenciaria, como forma de disminuir el movimiento dentro de las unidades penales para evitar una eventual propagación del COVID-19. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Añade que, por lo demás, no se explica bajo que estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo quinto de nuestra Carta Magna.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Señala que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Li

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Bueras N°241, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su rep

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