JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ KATIUSKA ANDREA OJEDA ESCOBAR

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1900435635-k, rol interno 3306-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, rol Corte 1068-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, se absolvió a KATIUSKA ANDREA OJEDA ESCOBAR y a CRISTÓBAL ANDRÉS PIZARRO CASTRO, de los cargos formulados por el Ministerio Público por el delito de obstrucción a la justicia, a la primera nombrada, y como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad al segundo mencionado, hechos ocurridos en Calama el 21 de abril de 2019 a eso de las 05:00 horas, según requerimiento fiscal. Contra el referido fallo, el fiscal adjunto abogado Marcelo Bravo Valenzuela, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha cinco de los corrientes se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el Abogado Asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta y el Abogado Defensor Camilo Guajardo Jara, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invocó el motivo de nulidad absoluta contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que se circunscribe a la letra c) y relaciona con el artículo 297, ambos del mismo Código, alegando, luego de reseñar los antecedentes de la causa, que no existiría en la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados ni “una valoración clara y lógica”(Sic) de los medios de prueba, lo que habría llevado a un veredicto absolutorio. Arguye que el tribunal a quo no expone los hechos que dio por probados sino solo valora la prueba rendida y explica cómo la deshecha pero no establece hecho específico alguno; no señala “la fecha en que habrían ocurrido, si hubo o no una colisión, quien participó en ella, etc., a lo sumo realiza una descripción genérica de lo que denomina un accidente de tránsito entre dos vehículos motorizados” (Sic), de los que no se haría cargo ni establecería como: “a) La fecha en que ocurren los hechos, puesto de que si bien se indica en el

Fallo

fallo que no fue posible establecer el día en que ocurrieron los mismos pero de la declaración de un de los testigos de cargo se indica que esto ocurrió hace dos años, la noche del sábado a domingo de pascua, que es, precisamente, el 21 de abril de 2019, fecha que se indica en el requerimiento por lo que era posible establecer este hecho. b) Las calles donde ocurren los hechos aun cuando se exhibe en juicio una fotografía en que aparecen los nombres de las vías en que ocurren estos, sin embargo no queda constancia de aquello. c) Las trayectorias de los vehículos participantes, lugar en el que quedan los vehículos participantes especialmente aquel en que se desplazaban los acusados donde también se exhibió una fotografía de este, las declaraciones de estos a los funcionarios policiales las cuales no son mencionadas en la valoración de prueba. d) No establece la posición final del vehículo en que se desplazaban los requeridos, el cual quedó con su costado derecho lado a lado con un muro perteneciente a un inmueble ubicado en el lugar. e) No se hace cargo la sentencia de explicar por qué no considera las declaraciones de Yerlein Molina Valdez e Ignacio Ahumada quienes ven al imputado Pizarro, una vez ocurrido la colisión, bajar del automóvil que participa en la colisión, desde la puerta del conductor en el momento en que la imputada Ojeda aún estaba dentro del mismo. f) Derivado de lo anterior, tampoco explica la sentencia como el imputado Pizarro pudo salir del móvil por la pue

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 1900435635-k, rol interno 3306-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, rol Corte 1068-2021, por sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, se absolvió a KATIUSKA ANDREA OJEDA ESCOBAR y a CRISTÓBAL ANDRÉS PIZARRO CASTRO, de los cargos formulados por el Ministerio Público por el d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica