LAHAYE/PONTINO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña María Alejandra Lahaye Marchant, abogada, en representación del demandante, don Ricardo Candia Cares, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Candia con Colegio de Profesores de Chile”, RIT T-482-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mauricio Iván Pontino Cortés, por haber incurrido en falta o abuso grave en la resolución dictada en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 8 de julio de 2021, que tuvo por renunciadas las acciones que detalla, solicitando que en definitiva se acoja el recurso, disponiendo que se invalide la referida resolución y el trámite denominado “debate de oficio”, retrotrayendo los autos al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria, por juez no inhabilitado, aplicando las medidas disciplinarias que esta Corte estime pertinentes. Evacuado el informe de rigor por el Juez recurrido, este indica no haber incurrido en las faltas y abusos graves que se le han imputado. Declarado admisible el recurso y, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la circunstancia de haber incurrido el juez en grave falta o abuso en el desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 8 de julio del año en curso, al abrir debate de oficio y luego de ello, declarar renunciadas las acciones deducidas en lo principal, consistentes en: a) declaración de existencia de relación laboral por el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2016; b) nulidad del despido; c) pago de remuneraciones por los meses que transcurren hasta el total cumplimiento de las obligaciones previsionales y la convalidación del término de la relación laboral; d) pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada desde octubre de 2002, (incluye diciembre de 2002) hasta la fecha en que se convalide el término de la relación laboral, las que se calculan en $ 44.647.092; o la suma superior que se determine conforme al mérito del proceso en la etapa de liquidación y; luego de aquello, el juez declaró renunciadas las acciones deducidas subsidiariamente, consistentes en despido injustificado e improcedente y las acciones ya señaladas. Explica que su representado interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones y en subsidio se interpuso nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones y añade que se presentó rectificación de la demanda en relación con las peticiones concretas, prestaciones demandadas y se rectificó por completo el primer otrosí, ya que se había incluido en la tutela las declaraciones y prestaciones en relación con el despido injustificado e improcedente y además, se rectificó debido a que se había solicitado la indemnización especial del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo. Menciona que la demandada contestó la demanda, asumiendo una defensa negativa, oponiendo las excepciones de prescripción y caducidad, respecto de la declaración de relación laboral entre el 23 de septiembre de 2002 y diciembre de 2016 y respecto de la acción para solicitar el despido injustificado y la nulidad del despido, toda vez que el término de los servicios ocurrió el 31 de diciembre de 2016. A continuación, se refiere a lo ocurrido en la audiencia preparatoria, de 8 de julio de 2021, en la cual el juez de la causa realiza una breve síntesis de la denuncia y de la contestación, luego confiere traslado a su parte para contestar las excepciones opuestas y su parte evacuó el traslado conferido solicitando el recazo de las mismas. Precisa luego, que el magistrado abrió un extenso debate de oficio y señaló que previo a resolver las excepciones que se han opuesto, el tribunal abre debate sobre la posible renuncia de las acciones conforme lo dispuesto en los artículos 425, 429 del Código del Trabajo, que consagran el principio de celeridad y actuación de oficio del tribunal en
Fallo
se declararon renunciadas en la forma que se constató en la resolución que declaró su renuncia. iii) Que, lo cuestionado es la interpretación que le ha dado el magistrado al inciso penúltimo del artículo 489 del Código del Trabajo. Finalmente, indica que la recurrente funda su arbitrio en el hecho que la parte denunciada y demandada habría señalado que estaría a lo que el tribunal resolviera, pero que veía que no hay renuncia dada la rectificación que se hizo en su momento, de lo que fluiría una especie de allanamiento “a las pretensiones del actor” y sostiene que lo anterior resulta sorprendente, toda vez que la audiencia se llevó a cabo con la denuncia y demanda rectificada y con la contestación de la denunciada y demandada. Concluye que estimando que no se ha puesto término al juicio o que se haga imposible su prosecución, además de la existencia del recurso de hecho claramente establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil como vía idónea para impugnar la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, como asimismo, el claro conflicto de interpretación de la normativa que se ha evidenciado, no se vislumbra alguna falta o abuso en la dictación de la fundada resolución dictada que motiva el presente recurso de queja. Tercero: Que, de acuerdo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña María Alejandra Lahaye Marchant, abogada, en representación del demandante, don Ricardo Candia Cares, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Candia con Colegio de Profesores de Chile”, RIT T-482-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, qu
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