DIAGNOSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA/IPT
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprimen los
Fundamentos
considerandos decimoséptimo y decimoctavo del aludido fallo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que, en consecuencia, con el mérito del formulario de “Anexo de Contrato de Trabajo. Ley N° 21.227 de Protección al Empleo”, incorporado por la reclamante, en el cual se puede apreciar claramente que no aparece suscrito por la trabajadora Margarita Isabel Hidalgo López, es suficiente para colegir que las infracciones cursadas a la reclamante y que dieron origen a la reconsideración administrativa no podían ser dejadas sin efecto, en atención a que no hubo error de hecho de parte del fiscalizador, pues la suscripción, mediante la firma de ese ejemplar, de parte de la trabajadora era un requisito esencial para generar ese pacto, toda vez que –conforme al artículo 11 del Código del Trabajo- ese acuerdo implicaba una modificación al contrato de trabajo. Por otra parte, conforme al artículo 3° de la Ley N° 21.227, es claro que ese pacto debe ser suscrito por el trabajador y por el empleador, condición que -como se dijo- no se probó en la especie. Tercero: En conclusión, el supuesto error de hecho esgrimido por la reclamante no fue acreditado ante la autoridad fiscalizadora y tampoco en el presente juicio, razón por lo que solo cabe rechazar el reclamo deducido, en todas sus partes. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 11, 511 y 512 del Código del Trabajo y artículo 3° de la Ley N° 21.227, se rechaza la reclamación interpuesta por la reclamante Diagnóstico por Imagen San Vicente de Paul Ltda., contra la Resolución N° 098 de 19 de Marzo de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, que -a su vez- rechazó la reconsideración administrativa deducida contra la Resolución de Multa N° 8367/20/21-1-2, de la misma repartición, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 1.958-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Durán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprimen los considerandos decimosé
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