1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIAGNOSTICO POR IMAGEN SAN VICENTE DE PAUL LTDA/IPT

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-129-2021, se acogió la reclamación interpuesta por Diagnóstico por Imagen San Vicente de Paul Ltda., en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago Providencia, dejando sin efecto las multas de autos, sin costas. Contra esa sentencia la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo la abogada de la parte recurrente y reclamada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Argumenta que lo reclamado es la resolución que resolvió la reconsideración de la multa, por lo que la controversia de autos debió girar en torno a si se cumplieron o no los requisitos que establece el artículo 511 citado para rebajar o dejar sin efecto la multa –corrección de la infracción o manifiesto error de hecho por parte de la fiscalizadora-, pero en caso alguno aquello implicaba revisar el mérito de esa resolución. Afirma que la revisión del mérito de la multa o su correcta o incorrecta aplicación es parte del procedimiento establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, el cual permite revisar el fondo de la multa cursada, no siendo sin embargo ese el camino seguido por la Empresa reclamante. Sostiene que, en el considerando décimo octavo, la sentenciadora excede en sus facultades, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo ya que – contrario a lo que la jurisprudencia ha indicado en este punto– efectúa un análisis de fondo de la multa cursada, analizando el mérito de la misma, si es que ésta estaba bien o mal cursada, haciendo referencia en dicho análisis a prueba que no es parte de la solicitud de reconsideración presentada por la contraria, e incluso efectuando una interpretación de norma para sostener dicho razonamiento, a saber, del artículo 11 del Código del Trabajo, fundando su razonamiento de fondo en la consensualidad de la relación laboral. Añade que la magistrada efectúa un razonamiento de derecho en torno a la exigencia de existir un anexo firmado por ambas partes para poder modificar las condiciones laborales, revisando por ende si la multa se encontraba correcta o incorrectamente aplicada en línea con el artículo infringido, e invirtiendo la carga en cuanto a la expresión de voluntad de la trabajadora. Agrega que en efecto, entrando al fondo de la multa cursada, y contraviniendo el artículo 11 en virtud del cual se cursa la multa, la juez de base resuelve que, al no haberse acreditado que la trabajadora no se encontraba de acuerdo con la modificación, debe presumirse su aquiescencia, incluyendo en dicho análisis legal la referencia a prueba que no era parte de la materia de autos, esto es, al no ser planteada en la solicitud de reconsideración presentada a la Dirección del Trabajo; esto pese a no haberse exhibido por la Empresa reclamante al momento de solicitar la reconsideración de la multa el respectivo anexo escrito donde la trabajadora expresamente aceptaba el cambio de condiciones indicado, razón por lo cual se mantiene la multa cursada. Este razonamiento de fondo se esconde bajo un supuesto error de hecho, sin ser tal. Sostiene que se observa c

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 477, 479, 481, 482, 511 y 512, del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada, esto es la Inspección del Trabajo Santiago Providencia, contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-129-2021, caratulados “Diagnóstico por Imagen San Vicente de Paul Ltda. con Inspección del Trabajo Santiago Providencia”, la que se invalida, dictándose a continuación y sin previa vista, la respectiva sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray Gariazzo. Laboral-Cobranza N° 1.958-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Gloria Flores Durán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-129-2021, se acogió la reclamación interpuesta por Diagnóstico por Imagen San Vicente de Paul Ltda., en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago Providencia, dejando sin efe

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