HUIDOBRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Francisca Figueroa Illanes, quien interpone recurso de protección en favor de don José Nicolás Huidobro Lermanda en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo menor de un año, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la misma en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que en febrero de 2021 el recurrente concurrió a la Isapre a fin de incorporar como carga a su hijo Nicolás y al hacer la incorporación–de manera arbitraria e ilegal- aplicó un factor llamado Grupo Familiar (factor de riesgo asociado a la edad y sexo), cobrando un precio excesivo por esta nueva incorporación, aplicando tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la Isapre debe abstenerse de aplicar el citado factor etario al recién incorporado y que se devuelva todo lo cobrado en exceso, condenando en costas a la recurrida. Segundo: Que la Isapre recurrida no evacuó su informe dentro de plazo por lo que se prescindió del mismo. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de l
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente consignado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. Noveno: Que, por lo antes ex
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Foja: 0 Cero INGRESO CORTE Nº Protección-2755-2021 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: HUIDOBRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Francisca Figueroa Illanes, quien interpone recurso de protección en favor de don José Nicolás Huidobro Lermanda en contra de la Isap
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