LUGO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Brando Javier Lugo Valera recurre de amparo en favor de Dicyeli Vanessa Pernia Delgado, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4900 de 18 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y la medida cautelar a la que se encuentra sujeta la amparada. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó por paso no habilitado, actualmente la afectada lleva en Chile una vida ejemplar y posee una oferta laboral para trabajar como asesora del hogar. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 29 de octubre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 3 de agosto del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4900 de 18 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo laboral de la amparada en el territorio de la República, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna desproporcionada la decisión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que, desde el mes de noviembre del año en curso, aquella se encuentra trabajando como asesora del hogar para su empleadora de nombre Franchesca Jerez Frezzani, en la casa habitación de esta última, ubicada en la comuna de San Antonio, por una remuneración mensual de $337.00.-; conforme con el contrato de trabajo que la recurrente acompaña, del cual se desprende que la amparada mantiene domicilio en calle Antofagasta 115, sector Barrancas, de la misma ciudad. Tercero: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Dicyeli Vanessa Pernia Delgado y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4900 de 18 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que el abogado integrante Sr. Góngora concurre al acuerdo, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que Brando Javier Lugo Valera recurre de amparo en favor de Dicyeli Vanessa Pernia Delgado, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4900 de 18 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión
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