/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el abogado Benigno Retamal Rodríguez recurre de amparo en favor de Andrés Alonso Gómez Romay, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3846 de 7 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y ordenar a la autoridad competente que regularice la situación migratoria de su representado. Fundamenta su arbitrio en que si bien ingresó por paso no habilitado, actualmente el amparado se adaptó a las costumbres de este país, radicándose en la comuna de Los Andes. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 22 de octubre de 2021, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial de 15 de abril del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el presente arbitrio constitucional el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3846 de 7 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Tercero: Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N° 1.094 y el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, autorizan a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia contra las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero tal decisión no obsta a disponer su expulsión, conforme con la facultad contemplada en el artículo 17 de aludido cuerpo normativo y de disponer las medidas de control establecidas en el artículo 81 del citado Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 168 del mencionado Reglamento de Extranjería. Cuarto: Que, además, no fue controvertido que el amparado ingresó a Chile clandestinamente o por lugar no habilitado y tampoco ha demostrado tener arraigo suficiente en el territorio nacional y disponer de recursos o de una profesión que le permitan vivir en nuestro país, ni tampoco aportó antecedentes que hagan presumir que se haya ejercido en su contra persecución política, ideológica o religiosa. Quinto: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con apego a las normas legales que regulan la materia y mediante una resolución debidamente fundada, de manera que no se vislumbra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Alonso Gómez Romay, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2°) Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicho organismo de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que el abogado Benigno Retamal Rodríguez recurre de amparo en favor de Andrés Alonso Gómez Romay, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3846 de 7 de septiembre de 2021, se dispuso su ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica