CORTÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado JUAN CARLOS CORTÉS MILLAÑIR, cédula de identidad N° 10.920.661-K, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que mediante Resolución N°1317-2021 rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el interno ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia. El nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321 y
Fundamentos
considerando la nueva Ley 21.124 y su Reglamento es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional. En efecto por disposición de la nueva Ley 21.124 de Libertad Condicional exige para este tipo de delitos en cuanto a su tiempo mínimo 2/3 de la pena, que ya los tiene cumplidos y 4 MB, las que también cumple. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que: “teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene riesgo de reincidencia MEDIO y que tiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N° 321”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que la reincidencia no impide que se le otorgue el beneficio ni tampoco su saldo de condena, ya que la exigencia legal son los 2/3 de la pena y que este ha cumplido satisfactoriamente. Por otra parte, el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras. En efecto, su representado se encuentra gozando de beneficios intrapenitenciarios, otorgados por gendarmería en reconocimiento de su progresivo avance en su reinserción social. Pide se deje sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. Que, en folio cuatro, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio seis, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio nueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documentos, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN CARLOS CORTES MILLAÑIR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1317-2021, de 08 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dése orden de libertad inmediata al amparado JUAN CARLOS CORTES MILLAÑIR, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3013-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado JUAN CARLOS CORTÉS MILLAÑIR, cédula de identidad N° 10.920.661-K, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN
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