STYL/NAVARRO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece PABLO ANTONIO CONTRERAS ARANEDA, domiciliado para estos fines en Sector Faja Maisán Nº263, comuna de Pitrufquén; quien dice: Que interpone recurso de protección de las garantías constitucionales antes enunciadas, a nombre y favor de don GABRIEL ROSENDO CORTÉS NAVARRO, pequeño agricultor, y de doña LUZ MARÍA STYL CHESTA, labores de casa, todos domiciliados en Sector Faja Maisán Nº263, comuna de Pitrufquén; y en contra de don VICENTE EDUARDO NAVARRO KOSCHITZKY, ingeniero forestal, domiciliado en Quinque Norte, Faja Maisán, Lote 3, Pitrufquén; y/o en calle Eduardo Barrios Nº199, Temuco.- Sus representados don GABRIEL ROSENDO CORTÉS NAVARRO, y doña LUZ MARÍA STYL CHESTA son cónyuges y desde al menos 5 años viven en el predio de propiedad del primero ubicado en Sector Faja Maisán Nº263, comuna de Pitrufquén. Don GABRIEL ROSENDO CORTÉS NAVARRO lo adquirió por herencia de su madre (doña Dina Luz Navarro) y de su padre (don Rosendo Cortés Jaramillo), y por derecho de representación, también como único heredero de su abuela materna doña Orfelina Navarro Cadegan. Por ignorancia, hasta hoy no regularizan debidamente las inscripciones especiales de herencia y en función de ello, el recurrido intenta apoderarse de la propiedad, entrar a poseerla materialmente y desalojarlos. Para este fin, los está extorsionando para que logren con él lo que denomina “el mejor acuerdo” porque de lo contrario los echará a la calle sin nada. Esta conducta ilegal y arbitraria del recurrido -a espaldas y con total ignorancia de sus representados- comienza en el año 2018 y 2019, mediante la realización mañosa de una “rectificación de inventario” en el proceso judicial de posesión efectiva de la abuela materna de su defendido, doña Orfelina Navarro Cadegán, proceso que data del año 1945. Luego, en abril 2020, por medio de una de “Cesión de Derechos” completamente simulada (ceden derechos inexistentes, entre padre e hijo y a precio ruin), el recurrido don Vicente Eduardo Navarro Ko
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19 de la Carta Fundamental que el citado artículo 20 precisa. Segundo: Que el recurso de protección es esencialmente cautelar. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto u omisión ilegal o arbitraria que amenaza, priva o lesiona un derecho indiscutido. Tercero: Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes, queda acreditado la existencia de una comunidad de bienes entre el recurrente Gabriel Cortes Navarro y Vicente Eduardo Navarro Koschitzky. Cuarto: Que, además, de los antecedentes aportados por las partes recurrente y recurrido, no ha quedada fehacientemente acreditado los hechos expuesto por el primero en su presentación; sin embargo del informe del recurrente, da cuenta de un contacto con el recurrente para efectos de liquidar la comunidad de bienes existente entre ellos y, sugerirle, regularizar derechos en dos de los predios, pues en su opinión, no los tendría. Quinto: Que en razón de lo anterior, es que será acogido el presente recurso de protección, según se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia, a fin instar a las partes a resolver sus controversias de acuerdo los canales legales, que están disponibles en la legislación común, y evitar así poner en riesgo o amenazar el statu quo existente hasta ahora, sin que medie intervención, sea de la justicia ordinaria o arbitral que lo decrete.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a por PABLO ANTONIO CONTRERAS ARANEDA, en representación de GABRIEL ROSENDO CORTÉS NAVARRO, y de doña LUZ MARÍA STYL CHESTA, en contra de don VICENTE EDUARDO NAVARRO KOSCHITZKY, solo en cuanto debe éste abstenerse de realizar actos que conlleven intimidación o amenaza de los derechos que tienen en la comunidad de bienes que forman parte, mientras no resuelvan sus diferencias, por los tribunales ordinarios. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Carlos Iván Gutiérrez Zavala. Rol N° Protección-4142-2020.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece PABLO ANTONIO CONTRERAS ARANEDA, domiciliado para estos fines en Sector Faja Maisán Nº263, comuna de Pitrufquén; quien dice: Que interpone recurso de protección de las garantías constitucionales antes enunciadas, a nombre y favor de don GABRIEL ROSENDO CORTÉS NAVARRO, pequeño agricultor, y de doña LUZ MARÍA STYL CHES
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