RINGO RANGO S.A./MUNICIPALIDAD TEMUCO
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de abril del año 2021, comparece doña JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°314 of. 27, Temuco, en representación de RINGO RANGO SPA, sociedad por acciones, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de esta misma ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por don Jaime Salinas Mancilla, o por quien le subrogue o reemplace, y en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco, don Marcelo Bernier Richter, todos domiciliados en calle Prat 350 piso 3 de Temuco, o por quien le subrogue o reemplace, por los hechos, actos y omisiones, que vulneran los derechos fundamentales de su representado, en especial, el derecho de dominio, asegurados a todas las personas en los numerales 24 del artículo 19º de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que su parte es única y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en calle General Bulnes esquina Manuel Rodríguez de esta ciudad, título de dominio inscrito a fojas mil novecientos noventa y cuatro vuelta número tres mil doscientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho. Afirma en la carpeta N° 534 del año 1989, emanada de la Municipalidad de Temuco, su representada procedió a realizar una edificación de 1.920, 67 metros cuadrados en la propiedad signada con el número 314 de la calle Manuel Bulnes de Temuco, que en permiso de edificación otorgado por la Ilustre Municipalidad de Temuco consta que la edificación contiene una superficie de 1.920,67 metros construidos, y que en el certificado de Recepción definitiva consta que la construcción contiene una superficie de 137,50 metros cuadrados no construidos o no edificada. Agrega que en la Tabla de usos de suelo para la ZONA RHR1, en lo pertinente que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el presente caso se deduce recurso de protección a favor de la sociedad Ringo Rango Spa., fundado en que la Municipalidad de Temuco y el Director de Obras Municipales, habrían vulnerado su derecho de dominio respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en calle General Bulnes esquina Manuel Rodríguez de la ciudad de Temuco, al instalar un cerco divisorio entre la vereda y la construcción de un paseo peatonal, sin que medie autorización ni decreto expropiatorio alguno, y asimismo, al proceder al retiro sin autorización, de cuatro de ocho jardineras construidas por la recurrente dentro de los límites de su propiedad y con sus propios medios. TERCERO: Que para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que es un hecho acreditado y no controvertido, que la recurrente Ringo Rango Spa. es dueña del inmueble ya individualizado, dominio que rola inscrito a fojas mil novecientos noventa y cuatro vuelta número tres mil doscientos veinticuatro del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, es un hecho cierto, que en el referido inmueble se emplaza una edificación de 1.920,67 metros cuadrados, propiedad signada con el número 314 de la calle Manuel Bulnes de Temuco, contando con una superficie de 137,50 metros cuadrados no construida. CUARTO: Que en relación al primer acto vulneratorio que se denuncia, consistente en la instalación por parte de las recurridas de un cerco divisorio en el mes de marzo de 2021, con el objeto de realizar trabajos relacionados con las obras del Mercado Municipal de Temuco -circunstancia que no ha sido desconocida por la Municipalidad-, la recurrente ha señalado que dicho cerco ha sido emplazado en un área de su propiedad que corresponde al antejardín, ello conforme a tabla de uso de suelos, certificado 1112 de fecha 25 de Abril de 2018, certificado de informaciones previas suscrito por el recurrido don Marcelo Bernier Richter, e incluso inscripción de hipotecas y gravámenes, antecedentes que en su concepto darían cuenta cierta de sus asertos. Por su parte, las recurridas han sostenido que conforme al Plan Regulador, la actora habría hecho uso de la opción de no construir el antejardín, al igual que todas las edificacio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogada, en representación de don RINGO RANGO SPA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, y del DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, sólo en cuanto se dispone que la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, deberá restituir las jardineras retiradas desde la propiedad de la actora al lugar en que se éstas se encontraban emplazadas dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia; sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los interesados, en otra clase de procedimiento, respecto de las otras alegaciones planteadas por la recurrente. Regístrese. Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-1225-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de abril del año 2021, comparece doña JESSICA CAROLA ACUÑA GOMEZ, abogada, domiciliada en calle Manuel Bulnes N°314 of. 27, Temuco, en representación de RINGO RANGO SPA, sociedad por acciones, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes 314 of 27 de esta misma ciu
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