JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

EASY RETAIL SA/CORONADO

Rol

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021 emitida por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que condenó a la demandada Easy Retail S.A. al pago de una multa de 50 UTM por su responsabilidad infraccional por el robo ocurrido en estacionamientos de su dependencia al interior del automóvil de la demandante, así como estableció la responsabilidad por los daños y perjuicios patrimoniales y morales sufridos por la actora, y lo condenó al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que la apelación aludida en el Motivo anterior fue fundada, en extrema síntesis, en el agravio que la sentencia causa al denunciado: A) porque acoge una denuncia infraccional sin haber mérito para ello, puesto que se trató de un hecho no probado y en cualquier caso, ejecutado por un tercero completamente ajeno a la demandada; B) porque acoge una demanda de indemnización de perjuicios sin haber prueba suficiente, muy especialmente del supuesto daño moral; C) porque condena a la demandada en costas, pese a no haber sido totalmente vencida. TERCERO: Que, en relación con el primero de esos fundamentos, esta Corte es de parecer que el actual texto legal del Artículo 15.A. N°5, vigente desde 2016, y que reza que “los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: (…) 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley”, determina un tipo de responsabilidad para el proveedor que, sin ser estricta, se le acerca bastante, de modo que la ocurrencia de un evento de robo o hurto, hace presumir legalmente que no ha habido las necesarias medidas para impedirlo. En el caso concreto, estima esta Corte que tal presunción no ha sido desvirtuada por la demandante, pero efectivamente se ha acreditado que sí existen algunas medidas de seguridad en las dependencias de estacionamientos dispuestos para el público, de propiedad de la demandada, de modo que respecto de ese capítulo, la sentencia recurrida será confirmada pero con declaración de que se rebajará prudencialmente la multa impuesta, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. CUARTO: Que, en cuanto al segundo fundamento de la apelación, estima esta Corte que el Juez del grado ha resuelto de manera adecuada al mérito del proceso al establecer los montos indemnizatorios que estableció, tanto respecto de daños patrimoniales como de daños morales. En particular respecto de estos últimos, es parecer de esta Corte que el hecho de que el principio de que todo daño deba ser probado se aplique igualmente al

Fallo

fallo en alzada. En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 30 de septiembre de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN: A) de que la multa impuesta se fija en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y B) de que cada parte pagará sus costas, tanto las de primera como las de segunda instancia. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Andrés Varas Braun Regístrese y devuélvase. Rol N° 124-2021-JPL .

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Valdivia, doce de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021 emitida por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que condenó a la demandada Easy Retail S.A. al pago de una multa de 50 UTM por su responsabilidad infraccional por el robo ocurrido en estacionamientos d

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