QUEZADA/SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS LORENZO ARENAS
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, el abogado don Javier Inostroza Castillo, a nombre de don Galo Edmundo Quezada Aburto, pensionado, domiciliado en Concepción, Pasaje 3 N° 76, sector 30 de Octubre, deduce recurso de protección en contra de la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas, representada por don Manuel Hernández, domiciliados en Tucapel 852, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella incurre, suspendiendo la condición de tesorero y socio institucional y sometiendo a investigación a su representado y solicita que la Sociedad de S.M. Lorenzo Arenas ha cometido un acto ilegal y arbitrario al suspender a su representado y someterlo a investigación; ordenar a la recurrida abstenerse de llevar cualquier acción en contra de su representado como consecuencia de la denuncia por falsificación de firma que se sigue ante los organismos penales pertinentes, con costas. Funda su acción en que el recurrente es tesorero y socio de la Sociedad de Socorros de Mutuos Lorenzo Arenas. El 17 de mayo de 2021, denuncia ante la Fiscalía de Concepción, la falsificación o uso malicioso de documento privado, parte N° 1611, hecho del que se percata el 3 de febrero del 2021, ya que en calidad de tesorero, solicita cartola y consulta de saldos en el Banco Santander donde la sociedad tiene cuenta corriente. Según estatuto, se requiere la firma de dos personas para cualquier pago, siendo una de ellas la firma de su representado. El caso es que dicha firma no es de su representado y es por ello que, frente a la comisión de un eventual delito, denuncia ante la fiscalía competente. Señala que el recurrente realizó la denuncia en el afán de proteger los intereses de la sociedad en la que es tesorero. Sin embargo, el 20 de agosto del 2021, recibe una carta de la directiva de la sociedad que se le suspende momentáneamente de su condición de tesorero y socio, mientras se investigan las gravísimas acusaciones hechas por su persona en contra del presidente y secretario general de la institución teni
Fundamentos
motivos de exclusión. Los estatutos y su reglamento, tienen fuerza obligatoria sobre toda su asociación y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos impongan. Agrega que los estatutos, regulan las atribuciones del directorio, además el procedimiento breve y sumario a seguir, en caso que algún socio detecte la comisión de alguna falta o abuso u otras, los que deberán ser puestos a conocimiento del Comité de Disciplina, conforme al artículo 43 de los estatutos de la sociedad. Refiere que la resolución preventiva adoptada por el Directorio en sesión del 16 de agosto de 2021, a la que estuvo legalmente citado el recurrente en su calidad de director tesorero y a la que no concurrió, tiene su fundamento en el artículo 9 y 10 letra b) de sus estatutos. El recurrente no reclamó en contra de esta resolución y tampoco ejerció la acción contemplada en el artículo 30 letra d) del reglamento. Acto seguido, los antecedentes fueron remitidos por el directorio a la comisión revisora de cuentas y a la comisión de disciplina, según documentos que acompaña. Dice que sus estatutos y reglamento, regulan el procedimiento y recursos a seguir, en caso de operar la suspensión de algún socio o director. Cita el artículo 548-4 del Código Civil, por lo que la ley establece el procedimiento en el evento que la aplicación de las normas del estatuto causen perjuicio, como sería lo reclamado en el recurso. Por consiguiente, la situación descrita es un conflicto que también tiene una normativa entregada a los Juzgados Civiles. Agrega que lo planteado es afirmado por la jurisprudencia, pues la materia discutida, escapa a la órbita de esta acción. Así también lo ha señalado la doctrina. Por consiguiente, el recurrente si pretende establecer que existe un derecho o garantía constitucional afectada por acción u omisión, debió recurrir a las vías estatutarias y legales señaladas. Estima que sus estatutos cumplen con todos los requisitos legales que permiten darle vida a su orgánica, administración y funcionamiento, los que se han ido adaptando con el transcurso de los años a las actuales normativas, la asociación tiene vida jurídica desde el año 1881 y la última modificación de estatutos fue aprobada el año 2017. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 3°, en cuanto “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del dere
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Javier Inostroza Castillo, a nombre de don Galo Edmundo Quezada Aburto, en contra de la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas, representada por don Manuel Hernández, debiendo la recurrida de abstenerse de llevar adelante cualquier acción disciplinaria interna en contra del recurrente y que se consecuencia de la denuncia por falsificación de firma por él efectuada y se deja sin efecto la suspensión momentánea de la que fue objeto, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro titular Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de Secretaría en esta Corte. Rol protección 10906-2021.-
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C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, el abogado don Javier Inostroza Castillo, a nombre de don Galo Edmundo Quezada Aburto, pensionado, domiciliado en Concepción, Pasaje 3 N° 76, sector 30 de Octubre, deduce recurso de protección en contra de la Sociedad de Socorros Mutuos Lorenzo Arenas, representada por don Manuel Hernández, domiciliados en T
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