SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE VICTOR MANUEL ANDRADE PUELLE EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2°SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, por el condenado VÍCTOR MANUEL ANDRADE PUELLE, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 624-2021, de fecha 15 de octubre de 2021, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Expone que no puede dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social que acompaña. Refiere que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. En efecto, es un Acto Ilegal, al infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, constituye un Acto Arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, en consideración a los siguientes fundamentos: A). INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1° INCISO 1° DEL DL 321: LA COMISIÓN NO CONSIDERÓ LOS AVANCES EN EL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL PENADO. SU ACTUACIÓN ES ARBITRARIA. B). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL D.S. 338 DE 2019 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (Artículo 14 del referido cuerpo normativo, que señala expresamente los Requisitos técnicos del informe de postulación psicosocial) C). VULNERACIÓN DEL FIN PREVENTIVO ESPECIAL DE LA PENA D). INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES RECONOCIDAS POR CHILE (artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Valor 6.4 de los Principios de Bangalore,

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la acción, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 624-2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe laboral para la libertad condicional; 5. Informe educacional para la libertad condicional; 6. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien aduce que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que el interno no reúne los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que: a) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar riesgo de reincidencia alto; b) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito; c) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado; y d) El informe de postulación psicosocia

Texto Completo (Preview)

Andrade Puelle, Víctor Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 405-2021.- La Serena, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, por el condenado VÍCTOR MANUEL ANDRADE PUELLE, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta

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