JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

RODRÍGUEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que mediante sentencia de 19 de agosto último, pronunciada en la causa Rit O-118-2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió la demanda por despidos improcedentes deducidas por los actores, fijó el tiempo de labor de cada uno de ellos, la remuneración atinente para los cálculos de las indemnizaciones requeridas, el monto de estas y dispuso la restitución, por parte del empleador, del descuento por aporte al fondo de cesantía, más reajustes e intereses, y condenó en costas a la demandada. 2°) Que la demandada interpuso recurso de nulidad en contra de ese

Fallo

fallo para que se anule y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Se funda en las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, planteada esta última en subsidio de la anterior. a). En cuanto al primer motivo de nulidad sostiene: a.1.- que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y dejó a su parte en la indefensión. Textualmente señala: - el fallo que se impugna en el considerando décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, se refiere a cuestiones que no fueron alegadas por los demandantes en este proceso, a saber: - Sobre la situación de los locales de Curicó. En parte alguna de la demanda de autos se discute que la comunicación de despido no se refiere específicamente a la situación de los locales de Curicó, ni que no se mencionarían los alcances de los perjuicios de la empresa, para la comuna de Curicó. - Sobre las sucursales cerradas. Asimismo ningún reproche, formulan los demandantes respecto a que en la carta de despido no se señalarían cuáles sucursales serán cerradas, ni que se haya omitido datos que aclarasen como todo ello vinculaba a las sucursales de Curicó. No discuten los actores que no todos los trabajadores fueron despedidos - Sobre que las cartas de despido resultarían imprecisas, ambiguas y genéricas. Los demandantes no alegan incumplimiento del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo en relación con la supuesta insuficiencia de las cartas de despido, así como tampoco s

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que mediante sentencia de 19 de agosto último, pronunciada en la causa Rit O-118-2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió la demanda por despidos improcedentes deducidas por los actores, fijó el tiempo de labor de cada uno de ellos, la remuneración atinente para los cálculos de las indemnizaciones requeridas,

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