CASTRO MORA PETER HAROLD/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Peter Harold Castro Mora, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 4411-2017, RUC N° 1700212765-2; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 2900-2018, RUC N° 1800321086-K. Señala que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 02 de abril de 2018, estimándose como fecha de término el 30 de diciembre de 2023, y cumplió (sic) el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 29 de diciembre de 2021 (sic) y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre del año 2020. Relata que trabaja activamente con personal de Gendarmería; que ingresó el 01 de abril de 2020, a dependencias del CET del CCP Colina I, a cumplir funciones laborales en panadería, como mesonero, manteniéndose en dicho sector en la actualidad; que se encuentra matriculado en 2° Nivel Medio, cursando 3° y 4° medio, en el Liceo Rebeca Olivares Benítez, del CCP Colina I; y que cuenta con un Plan De Intervención Individual, al interior del CCP COLINA I. Sostiene que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Peter Harold Castro Mora en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4233-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Peter Harold Castro Mora, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, re
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