SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YONATHAN ANTONIO CALVIQUEO ARENAS/JUZGADO FAMILIA RENGO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de noviembre del año en curso, comparece doña Judith Díaz López, abogada, domiciliada en Lastarria Número 429, 2º Piso, Oficina Número 21, comuna y ciudad de Rancagua, en favor de don Yonathan Antonio Calviqueo Arenas, domiciliado en Avenida Víctor Jara número 6637, Villa O´Higgins, Comuna de quinta de Tilcoco, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, e interpone recurso de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado de Familia de Rengo, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que ante el Juzgado recurrido, se tramita la causa RIT P-512-2021 sobre Medida de Protección iniciada en su contra, donde se decretó prohibición para el amparado de acercarse a los niños cautelados, Mateo Jesús, Lucas Iván, Joaquín Alonso, todos de apellidos Pérez Mella, de conformidad al siguiente tenor: “1.- se prohíbe presunto ofensor don Jonathan Antonio Cavileo Arenas, Run número 20.662.492-2, acercarse a los niños, a su domicilio particular, lugar de trabajo, estudios o cualquier lugar que éste en la que estos se encuentren o visiten habitualmente, en un radio no inferior a 300 metros a la redonda. Asimismo, se prohíbe el contacto por cualquier medio, teléfono, correo electrónico y/o redes sociales, entre otros. En caso de incumplimiento se procederá a su arresto inmediato, por el término de 15 días, sin perjuicio de remitir los antecedentes al ministerio público para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la ley número 19.968. Ofíciese a Carabineros de Quinta de Tilcoco para efectos de control debiendo velar por su cumplimiento.” Señala, que la resolución antes referida, fue notificada al amparado, y respecto de esta no hay cuestionamiento, puesto que lo que trasgrede los derechos y garantías constitucionales del amparado, y atenta contra su libertad personal y seguridad individual, es la resolución de fecha 27 de octubre del año 2021, donde se hizo efectivo el apercibimiento, en caso de incumplimiento de prohibición referida, por no haber tenido la oportunidad de defenderse respecto a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar, puesto que no se le dio traslado, no hubo derecho a la bilateralidad de la audiencia, además de estar imposibilitado de visualizar la causa, ya que la misma no está asociada al amparado en su oficina judicial virtual. Relata que sin perjuicio de desconocer cuál es el hecho denunciado que dio lugar a hacer efectivo el apercibimiento, supone que obedece a una situación puntual, en la cual, el amparado se encontraba practicando futbol, en el club deportivo Quinta Soccer, a cuyas dependencias asiste habitualmente desde el año 2018, y donde recientemente se inscribieron en el club los niños cautelados o bien uno de ellos, resultando que en dicha instancia de esparcimiento, nunca se toparon en distancia inferior a 300 metros a la redonda, con ánimo de hostigamiento, de hecho entrenaban en diferentes lugares, el amparado en el lugar donde entrenan los arqueros, y el niño Joaquín en la escuela de futbol, por lo que, no existía posibilidad alguna que hubiera existido contacto o acercamiento con la finalidad de incumplir la medida cautelar decretada y menos con hostigamiento hacía el niño. Arguye que al momento de decretar el juez del juzgado de Familia de Rengo, que se hiera efectivo el arresto, éste debió ponderar y analizar, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada por don Yonathan Antonio Calviqueo Arenas en contra del Juzgado de Familia de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 906-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de noviembre del año en curso, comparece doña Judith Díaz López, abogada, domiciliada en Lastarria Número 429, 2º Piso, Oficina Número 21, comuna y ciudad de Rancagua, en favor de don Yonathan Antonio Calviqueo Arenas, domiciliado en Avenida Víctor Jara número 6637, Villa O´Higgins, Comuna de quinta de Tilcoco, Región del Liber

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