ACOSTA/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3896-2020 caratulados “Acosta con Asesorías y Servicios Megadyne S.A”, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticinco de dos de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de nulidad de despido, declarándolo injustificado y condenando a la demandada principal al pago de indemnizaciones y prestaciones que refiere, así como remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha de despido y su convalidación, con excepción del trabajador Enrique Campos Améstica, respecto de quien se rechazó la acción de nulidad de despido. Asimismo se condenó a las demandadas Telefónica Chile y Telefónica Móviles Chile, conforme el régimen de subcontratación, de forma subsidiaria, con excepción de los trabajadores Iván Parra Tobar, Roberto San Martín Salgado y Orlando Castañeda Muñoz, al haber arribado con ellos a una conciliación. En su contra, las demandadas Telefónica Chile y Telefónica Móviles Chile, interpusieron recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación a los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo Código. Solicitan se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido, a su respecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo cuerpo legal. Exponen ambas demandadas que conforme el régimen de subcontratación establecido en nuestro ordenamiento, la empresa principal es responsable solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores y de las cotizaciones previsionales, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su incremento y de la compensación de feriados; las que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral y ello por expresa disposición de la ley, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que pueda ser calificada como obligación laboral y/o previsional de dar o como indemnización legal por término de la relación laboral No obstante lo anterior, afirma que sentenciador ha infringido las normas aludidas al extender la responsabilidad de la empresa principal a los casos establecidos en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no existe sustento jurídico para que una norma sancionatoria o sustantiva como aquella pueda resultar aplicable al régimen de subcontratación. Lo anterior, por cuanto la naturaleza sancionatoria de la norma, requiere de una interpretación y aplicación restrictiva, sólo en aquellos casos expresamente previstos por la ley, sin posibilidad de analogía. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se hubiese rechazado respecto a estos demandados, la pretensión de pago de remuneraciones desde el despido, hasta la convalidación. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. TERCERO: Que en consecuencia, deducida esta causal , el recurrente acepta los hechos, los que son invariables para este Tribunal de Alzada, de modo que la controversia se centra únicamente en determinar si el
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad de despido, a su respecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas infringidas los artículos 183 B, 183 C y 162 incisos 5 y 7, todos del mismo cuerpo legal. Exponen ambas demandadas que conforme el régimen de subcontratación establecido en nuestro ordenamiento, la empresa principal es responsable solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores y de las cotizaciones previsionales, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su incremento y de la compensación de feriados; las que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral y ello por expresa disposición de la ley, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que pueda ser calificada como obligación laboral y/o previsional de dar o como indemnización legal por término de la relación laboral No obstante lo anterior, afirma que sentenciador ha infringido las normas aludidas al extender la responsabilidad de la empresa princi
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Santiago, doce de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-3896-2020 caratulados “Acosta con Asesorías y Servicios Megadyne S.A”, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticinco de dos de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de nulida
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