RAUL SOTO QUIROGA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Gervasio Soto Quiroga, técnico en electrónica, con domicilio en Tucapel 109, El Guindal, comuna de Peñaflor, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su alcalde Nibaldo Meza Garfia, ambos con domicilio en calle Alcalde Luis Araya Cereceda 1215, de la misma comuna, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 3863 de 30 de julio pasado, que le fuera notificado el 5 de agosto del año e curso, por el que se decidió la no renovación de su contrata, vigente hasta el 31 de Agosto de este año. Estima el recurrente que dicha decisión es ilegal y arbitraria, afectando los derechos consagrados en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que ingresó al municipio en calidad de contrata el 16 de abril de 2018, de manera que, de acuerdo a lo que ha sostenido la Contraloría General de la República en dictámenes obligatorios para el Municipio, le asiste la confianza legítima de su renovación En cuanto a sus calificaciones indica que se encuentra en lista de distinción y no registra anotaciones de demérito. Reclama en primer término que la notificación de dicha decisión fue fuera del plazo legal de los 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de su contrata, la que expiraba el 31 de agosto. En segundo lugar, esgrime que dentro de las consideraciones del Decreto Alcaldicio en cuestión se señala que su jefatura directa lo habría evaluado de manera deficiente, evaluación que no le ha sido notificada ni a la que tampoco ha tenido acceso, señalando que incluso pidió esta información formalmente sin obtener respuesta. Agrega, con todo, que esa supuesta mala calificación no se condice con sus años de servicios anteriores y el hecho de que no ha recibido quejas ni malos comentarios en torno a su desempeño. Alega, en tercer lugar, que el fundamento esgrimido en el Decreto para justificar la no renovación de su contrata “…u
Fundamentos
motivos discriminatorios y a través de un procedimiento ilegítimo, a diferencia de otros funcionarios a quienes sí se les prorrogó su contrata. Esgrime que también se ve afectado su derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en cuanto al principio de no discriminación en materia laboral. Hace presente que no porque el vínculo a contrata sea transitorio, ello no implica inestabilidad o precariedad, siendo aplicable el principio de estabilidad en el empleo contemplado en el artículo 87 de la Ley 18.883. Finalmente señala que igualmente se ve infringido su derecho de propiedad, en lo referente a la estabilidad en el empleo y la protección del trabajo. Pide se acoja el presente recurso y se declare ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 3863 de 30 de julio de 2021, que dispuso la no renovación de su contrata, decretando, en cambio su renovación hasta el 31 de diciembre del presente año, declarando “que la renovación (…) es de carácter de indefinida” (sic), ordenándose su reincorporación en las misma condiciones en que se desempeñaba y el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la separación hasta la efectiva reincorporación, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que el abogado Víctor Jesam Torres, en representación de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo, por ser manifiestamente infundado, con expresa condena en costas. Reconoce que el actor ingresó al municipio el 16 de abril de 2018, en calidad de contrata, y en cuanto a las apreciaciones que se hacen en el recurso respecto de la calidad del trabajo de éste, refiere que aquellas no solo son irrelevantes sino que no se condicen con la forma en que fue evaluado por su jefatura directa en el último periodo de enero a agosto de 2021. También alega que son irrelevantes las calificaciones que haya tenido en periodos anteriores, pues es posible que para cada periodo sean diversas, y en lo relativo a la falta de notificación indica que aquella no es obligatoria en los informes de desempeño, a diferencia de las calificaciones anuales. Respecto a las alegaciones del recurrente relativas a que no serían efectivas las razones presupuestarias referidas en el Decreto Alcaldicio, esgrime que ello es una mera apreciación subjetiva e infundada del actor, no sustentada en ningún antecedente. Señala que dado la deficiente evaluación del actor, como da cuenta el informe de desempeño de su jefatura directa, unido a las dificultades presupuestarias relativas a la obligación de respetar lo dispuesto en el inciso final del artículo 2 de la ley 18.883 en cuanto al gasto anual en personal, el municipio adoptó la decisión de no renovación de su contrata, razones que estima son suficiente para poner término al vínculo que unía a las partes. Afirma que en consecuencia el decreto respectivo se encuentra suficientemente fundado, dejando en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Gervasio Soto Quiroga, técnico en electrónica, con domicilio en Tucapel 109, El Guindal, comuna de Peñaflor, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, representada por su alcalde Nibaldo Meza Garfia, ambos con domicilio en calle Alcalde Luis Araya Cerece
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