SIN INFORMACION

CUEVAS DIAZ DIEGO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DIEGO ALBERTO CUEVAS DIAZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Cuevas se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta establecidos en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del ntro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno DIEGO ALBERTO CUEVAS DIAZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postul

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en el condenado se observa una deficiente capacidad para enjuiciar sus actos y el delito por cual cumple condena, no logrando aún problematizar ni identificar sus necesidades para el desarrollo de un estilo de vida prosocial, entre otros, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio di

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DIEGO ALBERTO CUEVAS DÍAZ” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 1 año por el delito de receptación, y de 4 años por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento con fecha 22 de junio de 2018 y su término se proyecta para el 14 de mayo de 2023, registrando 40 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 14 de septiembre de 2021. Además, no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que “Los resultados de la evaluación del Sr. Cuevas Díaz evidencian la presencia de importantes factores de riesgo situándolo en un nivel Alto. Desde esta perspectiva se aprecia en sujeto el establecimiento de un estilo de vida de características disruptivas con presencia de distor

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DIEGO ALBERTO CUEVAS DIAZ, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparad

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