SIN INFORMACION

CONTRERAS ARIAS, VERONICA/SERVICIO SALUD COQUIMBO Y OTRO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 01 de septiembre de los corrientes, comparece Verónica Constanza Contreras Arias, Contador Público Auditor, domiciliada en Av. Rene Schneider 2031, Coquimbo interponiendo recurso de protección contra la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE COQUIMBO –en adelante COMPIN-, representada legalmente por doña Romina Bertolla Jacob, y asimismo en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante SUSESO-, representada por doña Patricia Soto Altamirano, todos con domicilio en la comuna de La Serena. Relata que con fecha 13 de agosto del 2021, la SUSESO mediante resolución exenta N° R-01-UME-105246-2021, confirmó el rechazo por parte de COMPIN Coquimbo, de las licencias médicas N° 59769959, 54790288-2, extendidas por un total de 58 días a contar del 30 de mayo de 2021 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Indica que las resoluciones tanto de COMPIN como de SUSESO no expresan motivos ni fundamentos que me permitan entender el rechazo de una patología diagnosticada por psiquiatra y a la se vio afectada por un tiempo de seis meses. Agrega que lo que produjo el trastorno psicológico fueron diversos factores desencadenados poco a poco; sufrió de violencia psicológica y posterior una violencia física de la cual no hice denuncia por miedo a represarías por parte de su agresor, eso conllevo a una depresión profunda, lo que la obligó a pedir ayuda por parte de un médico psiquiatra con apoyo de sesiones psicológicas dos veces a la semana, las cuales aún mantiene. Posterior a ello, pasaron situaciones tanto en el ambiente laboral y familiar que le provocaron un estrés psicosocial grave, lo cual provocó que sufriera de crisis de pánico en distintas ocasiones e incluso en situaciones inesperadas generando un tipo de ansiedad agorafóbico, que debió ser tratado farmacológicamente. Adiciona que diariamente consume siete pastillas para poder mantener una estabilidad más las sesiones psicológicas semanales. Afirma que el reposo indicado fue por seis meses, tiempo que era necesario para poder acostumbrarse a consumir la cantidad mencionada de medicamentos, además de ello, para poder calmar su mente. Manifiesta que, a la fecha, se reintegró a sus funciones laborales, endeudada por no tener financiamiento para su tratamiento; tuvo que solicitar un préstamo a la empresa para poder adquirir los medicamentos y asistir a las sesiones con psiquiatra y psicólogo, lo cual considera injusto e indigno. Precisa que las licencias prescritas fueron emitidas por el psiquiatra Sr. Alejandro Pinto, profesional de la especialidad que incluso en los informes acompañados ha demostrado la evolución de su cuadro, tratamiento, diagnóstico e incluso el alta médica. Reclama que el actuar de las emplazadas vulnera las garantías del derecho a la salud, derecho a la propiedad, igualdad ante la ley y la dignidad, solicitando se ordene a dichos organismos dejen sin efecto sus resoluciones y se autoric

Fallo

fallo del recurso de protección, y habiéndose presentado el recurso el 01 de septiembre de los corrientes, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de plazo. SEXTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, toda vez que el artículo 20 de la Carta Fundamental no establece dentro del catálogo taxativo de garantías constitucionales protegidas, aquella prevista por el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Magna, si bien es efectivo lo sostenido por la recurrida, no es menos cierto que ello sólo implica que por este acápite no podrá, si correspondiere, ser acogido el presente recurso. SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por vía de la presente acción cautelar, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “…en caso de rechazo de una licencia (…) la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consa

Texto Completo (Preview)

Contreras Arias, Verónica Constanza COMPIN Coquimbo y SUSESO Recurso de Protección Rol N° 1718-2021. La Serena, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 01 de septiembre de los corrientes, comparece Verónica Constanza Contreras Arias, Contador Público Auditor, domiciliada en Av. Rene Schneider 2031, Coquimbo interponiendo recurso de protec

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