JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUCON

MUNICIPALIDAD DE PUCÓN/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de la expresión contenida en

Fundamentos

considerando sexto: “(…) esta será regulada prudencialmente”, que se elimina. TENIENDO, ADEMÁS Y, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, de los antecedentes aparece acreditada efectivamente la responsabilidad infraccional del denunciado, lo que constituye un hecho inamovible para este Tribunal. SEGUNDO: Que, igualmente, no fue controvertida en estrados, y se encuentra debidamente respaldada en los documentos acompañados por el apelante, la extensión efectiva de la superficie respecto de la cual se construyó en forma irregular, correspondiendo la misma a una ampliación de 32 metros cuadrados, siendo ésta la base sobre la cual debe calcularse la sanción a imponer al denunciado. TERCERO: Que, en consecuencia, deberá el Juez A Quo calcular sobre los metros cuadrados señalados, la fijación del quantum de la multa, correspondiendo al Tribunal de la instancia realizar las operaciones aritméticas necesarias para la determinación del monto de la sanción, así como para recalcular el recargo que corresponda. CUARTO: Que,

Fallo

por lo expuesto, y en atención a los nuevos antecedentes hechos valer en esta instancia, se procederá a acoger parcialmente lo solicitado por el apelante, tal como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital, con declaración que el Juez A Quo deberá recalcular la multa impuesta en base a la poción de terreno efectivamente construida en forma irregular, previamente señalada, estableciendo en conformidad a dicho cálculo, el nuevo recargo legal, manteniéndose inalterada la referida sentencia en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Policia Local-32-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 28 y 29: A todo: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de la expresión contenida en considerando sexto: “(…) esta será regulada prudencialmente”, que se elimina. TENIENDO, ADEMÁS Y, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, de los a

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