SIN INFORMACION

COMERCIAL LAS 8 M LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Mara Alarcón Opazo, comerciante, en representación de la sociedad COMERCIAL LAS 8M LIMITADA, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y en contra de don Miguel Ángel Carrasco Marambio, Director Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Concepción, por impedir el normal desarrollo y explotación del Local Comercial ubicado en Vega Monumental 3225 local 48 al 52 de Concepción. Señala que su representada explota desde el año 2006 un establecimiento comercial ubicado en la Vega Monumental de Concepción, con patente comercial otorgada por la recurrida, oportunamente pagada, sin embargo, a partir del año 2019 la municipalidad comenzó a poner trabas al pago de la patente, obligándole a pagar dicho tributo por consignación través de Tesorería General de la República, año en el que fue denunciada ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, por explotar un local comercial sin contar con la respectiva patente comercial. Refiere que la justicia ya declaró que tiene patente comercial, ya que en sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, esta Corte de Apelaciones de Concepción, rechazó la denuncia de la recurrida y declaró que su local comercial si cuenta con la respectiva patente comercial, sin embargo y no obstante que dicha sentencia se encuentra firme, el día 30 de septiembre del presente año 2021, concurrió al local un Inspector Municipal, acompañado por la fuerza pública de Carabineros y procedió a clausurar el local comercial por no tener patente municipal. Aclara que no es efectivo que su establecimiento no tenga patente comercial, pues en forma ininterrumpida desde el año 2006 ha ejercido el giro que ampara el rol que paga semestralmente al municipio, derecho que obtuvo su representada para poder ejercer el giro comercial que desarrolla. No existe ninguna norma legal que autorice a la Municipalidad a desconocer el derecho que se encuadra dentro de las normativas constitucionales como

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que es necesario consignar que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. En tal escenario es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto arbitrario o ilegal y que éste provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que se reclama como ilegal y arbitrario las trabas o impedimentos que realiza la recurrida al normal desarrollo y explotación del Local Comercial ubicado en Vega Monumental 3225 local 48 al 52 de Concepción, el cual explota desde el año 2006, con patente comercial otorgada por la recurrida, oportunamente pagada, afirmando que en sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, esta Corte de Apelaciones de Concepción declaró que su local comercial si cuenta con la respectiva patente comercial, rechazando la denuncia ante el Juzgado de Policia Local. Por su parte y, en síntesis, la recurrida niega que la actora ejecute un negocio amparado por una patente comercial, por cuanto se dictó el Decreto Alcaldicio N° 107- FIN-2020 de fecha 6 de agosto de 2020, que decretó la revocación de la patente comercial Rol 2-20353. 3°) Que los antecedentes aportados por las partes dan cuenta que la Municipalidad de Concepción mediante Decreto Alcaldicio N° Decreto Alcaldicio N° 107- FIN-2020, de fecha 6 de agosto de 2020, dispuso la revocación de la patente comercial Rol 2-20353, luego de verificar que el establecimiento explota máquinas de juegos de azar, sin contar con el informe favorable de la Superintendencia de Casinos y Juegos. Dicho Decreto Alcaldicio se encuentra debidamente notificado como consta de los antecedentes aportados a través del escrito de Folio 21. 4°) Que lleva la razón el municipio recurrido en cuanto que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos, en el caso que el Municipio tenga dudas acerca de si se trata o no de un juego de azar, debe la Superintendencia emitir un informe definiendo tal aspecto. En el caso de autos, no existiendo tal documento no podía otorgarse patente para la explotación comercial de las máquinas de la recurrente, por cuanto no existe certeza si aquellas son de azar o de destreza. Asimismo, procedía que se revocara la que se había otorgado. 5°) Que, por otra parte, cabe consignar que la Contraloría General de la República -a la cual deben ceñirse las actuaciones municipales-, el 27 de septiembre de 2019, ha dictaminado, aclarando el dictamen 92.308 del año 2016, que la renovación de las patentes, que a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Mara Alarcón Opazo, en representación de la sociedad COMERCIAL LAS 8M LIMITADA, en contra de la Ilustre Municipalidad De Concepcion y de su Director de Administración y Finanzas, Miguel Angel Carrasco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 11.611-2021 Protección

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Concepción, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Mara Alarcón Opazo, comerciante, en representación de la sociedad COMERCIAL LAS 8M LIMITADA, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción y en contra de don Miguel Ángel Carrasco Marambio, Director Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Concepción, por impedir el normal

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