SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y recurre de amparo en favor de CARLOS JAVIER ORELLANA GARCÍA, venezolano, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, ex INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que dictó la Resolución Exenta Nº 1346/1004, de fecha 15 de abril del 2021, que decretó la orden de expulsión del país del extranjero, infringiendo la garantía del artículo 19 N°7 letra a) esto es la Libertad Personal y Seguridad Individual. Indica que el grupo familiar del recurrente se encuentra compuesto, por él, su pareja doña Yosneivic Carolina Alvarado Yepez y las hijas de ellos, las niñas Y.V.A.Y., E.Y.E.A, Y.C.A.Y. y C.O.Y, esta última de nacionalidad colombiana, quienes ingresaron a Chile el 2 de septiembre del año 2020, entrando por la zona norte del país, en la frontera de Arica con Perú. La decisión de salir de su país se debió a la escasez alimentaria que afectó, con síntomas de desnutrición, a una de las niñas. Vivieron en Colombia desde 2016 hasta su ingreso a Chile por paso no habilitado. Actualmente, se desempeña como vendedor ambulante en el terminal de la ciudad de Iquique, teniendo todas sus necesidades básicas cubiertas, tanto las de él como las de su grupo familiar, ahorrando dinero para viajar a la ciudad de Santiago y viviendo actualmente en una casa en el centro de la ciudad, dos de sus hijas se encuentran estudiando en el colegio Patricio Lynch de esa ciudad, donde reciben educación, alimentación y la cobertura de todas sus necesidades básicas, estando éstas cubiertas por Fonasa en cuanto a sus necesidades médicas. Destaca que el recurrente es el único, del grupo familiar, que mantiene orden de expulsión, por lo que su ejecución necesariamente implicaría una fragmentación de grupo familiar, amén de ser el único soporte económico d

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Informó la recurrida, detallando la resolución de expulsión en cuestión, decretada en contra del extranjero ya individualizado, quien ingresó de manera ilegal al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control policial migratorio, autodenunciándose, lo que fue corroborado por el sistema computacional de Gestión Policial “GEPOL”, indicándose que no registra movimientos migratorios de ingreso al país. Posteriormente, la Policía de Investigaciones remitió los antecedentes a la intendencia mediante los informes que se señalan. Asimismo menciona que conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la intendencia presentó la respectiva denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica y, posteriormente, se realizó audiencia con fecha 3 de marzo de 2021, en causa RUC 2100067098-4, RIT 1198-2021 ante Juzgado de Garantía de Arica, en la que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, ello en conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas en contra del imputado. La autoridad no se desistió. Considerando el hecho denunciado, la normativa vigente que obliga a adoptar la medida de expulsión, y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1.346 / 1.004 de fecha 15.04.2021, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria. Recalca la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido por Carlos Javier Orellana García, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1346/1004, de fecha 15 de abril del 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese en su oportunidad. Se previene que el Abogado integrante don Mario Palma Sotomayor concurre a la decisión, compartiendo únicamente el fundamento de la protección de la familia expresado en el considerando cuarto, acreditado fehacientemente con las partidas de nacimiento y certificados de escolaridad de las niñas que integran el grupo familiar del amparado. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía más expedita. El amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 499-2021 Amparo.

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Arica, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de don Sergio Micco Aguayo, abogado, Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y recurre de amparo en favor de CARLOS JAVIER ORELLANA GARCÍA, venezolano, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE AR

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