BELL DAVID CHARLES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Saavedra Faundez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don David Charles Bell, ciudadano estadunidense, pasaporte número 649904795 en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, por cuanto ésta, mediante decreto exento ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, a objeto de que, acogiéndolo, se deje sin efecto la referida resolución. Refiere que el amparado junto a Catalina Paz Ruz Gatica, ciudadana chilena, contraen matrimonio en Estados Unidos en el año 2012. Posteriormente deciden viajar juntos a Chile, con la finalidad de asentarse en el país. Indica que su representado siguiendo el conducto regular, obtuvo en el año 2019 su Visa Temporaria en el Consulado General de Chile en Chicago, haciendo ingreso al país por paso habilitado el 15 de octubre de 2019. Señala que el 21 de julio de 2020, el amparado realizó su solicitud de Prórroga de Visa Temporaria, adjuntando todos los documentos solicitados y el 13 de enero de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, requirió al amparado subsanar la solicitud, acompañando el debido Certificado de Matrimonio Apostillado o Legalizado, lo que fue cumplido en tiempo y forma. Refiere que durante todo este tiempo, don David se ha desempeñado como consultor de una empresa ubicada en Estados Unidos, suscribió contrato de trabajo en mayo de 2021 y ha emitido Boletas de Honorarios desde junio de 2021. Agrega que el 26 de octubre pasado, recibió en su domicilio la Resolución Exenta N° 117762, de fecha 28 de septiembre, dictada por el Ministerio de Interior y Seguridad Publica a través del Departamento de Extranjería y Migración, el cual rechaza la solicitud de Prórroga de Visa del amparado por no acreditar “poseer recursos que le permitan vivir en Chile” disponiendo de la orden de abandono del país el cual se deberá efectuar dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución. Sosti
Fundamentos
fundamentos de derecho, en el caso que afectare de algún modo los derechos o prerrogativas de las personas, deber que se ve refrendado en el artículo 41 inciso cuarto del aludido texto legal, cuando dispone a su vez que las “resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. En el entendido anterior, las razones argüidas por la autoridad en apoyo de su resolución deben evidentemente ser objetivas y tener sustento en la realidad, vale decir, deben condecirse con los antecedentes fácticos del caso en concreto, pues de lo contrario, sólo se estaría dando cumplimiento de manera formal a la exigencia en comento, situación que por cierto no es capaz de satisfacerla; QUINTO: Que tal como se aprecia de la sola lectura de la normativa que sustenta el acto impugnado, lo cierto es que ella no establece el quantum ni la naturaleza de los “recursos” que permiten a una persona vivir en Chile, como tampoco el periodo en que tal circunstancia debe evaluarse. Por lo mismo, resulta al menos cuestionable que la autoridad recurrida haya estado únicamente a lo expresado por el recurrente en orden a que habría declarado “voluntaria y libremente no poseer ingresos acreditables”, para concluir que carece de los recursos “económicos” que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, obviando al efecto todos los antecedentes que obraban en sus propios registros, conforme a los cuales pudo apreciar que el permanece en el territorio patrio y en forma regular desde el 29 de agosto de 2019, en que ingresó al territorio nacional con visa temporaria, atendida su calidad de cónyuge de una ciudadana chilena y, luego, a su requerimiento de que se prorrogara la vigencia de dicho documento, el 26 de octubre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 117762, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó su solicitud de prórroga de la visa temporaria. Conforme a tal información, es dable suponer entonces que desde que se permitió el ingreso a Chile a don David Charles Bell, la autoridad no lo consideró una carga social, ya que frente a tal exigencia que debe ser ponderada especialmente en esa etapa migratoria, aquella no opuso reparo alguno. En cualquier caso, lo cierto es que de considerar la autoridad que conforme al mérito de los antecedentes, resultaba desvirtuada la apreciación que mantuvo durante casi dos años, en orden a que el sí era capaz de proveerse los recursos que le permitían vivir en Chile sin constituir una carga social, habiendo sorteado a su ingreso al país todos los requisitos iniciales habilitantes contemplados por el legislador, se imponía a la recurrida atender ahora a la lógica de la integración, reconociendo prioritariamente su derecho como migrante de permanecer en el país, más aun considerando que se encuentra vinculado matrimonialmente con una chilena, por lo que la discrecionalidad que el artículo 13 del D.L. 1.094 reconoce al Departamento de Extranjería, del Ministerio del Interior y S
Fallo
por tanto, mediante Resolución Exenta N° 117.762, de fecha 28 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de prórroga de visa temporaria del extranjero y se dispuso su abandono del territorio nacional en el término de 15 días. Sostiene que habiéndosele reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984 el extranjero no lo ha intentado. Manifiesta que el extranjero no ha dado cumplimiento a la orden de abandono del territorio nacional, de naturaleza esencialmente voluntaria. Por lo tanto, al carecer de carácter compulsivo, no es posible asimilarla a una orden de expulsión del territorio nacional, por lo que estima improcedente el presente recurso. Afirma que no se ha dispuesto orden de expulsión ni ninguna otra sanción administrativa contra el amparado. Asevera que el extranjero al declarar no poseer ingresos acreditables en el país, además de no cumplir con la obligación de acreditar ingresos en el país, lo encuadró en el presupuesto de hecho de las normas supra transcritas. Por lo tanto, la autoridad estaba legalmente facultada para haber dispuesto el rechazo de su solicitud de prórroga de visa temporaria. Explica que La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, modificada por la L
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Saavedra Faundez, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don David Charles Bell, ciudadano estadunidense, pasaporte número 649904795 en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, por
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