SIN INFORMACION

FERNANDEZ DE RAMOS JHOSELINA MARGARITA - RAMOS FERNANDEZ JHOSELLNY DEL VALLE - RAMOS FERNANDEZ RHOSELVIS ANDREINA - RAMOS FERNANDEZ ROSELL LUIS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rosell Luis Ramos Marval, venezolano, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de su cónyuge doña Jhoselina Margarita Fernández De Ramos, y sus hijos menores de edad Jhosellny Del Valle, Rhoselvis Andreína y Rosell Luis todos Ramos Fernández y de nacionalidad venezolana, dirigida en contra del Consulado General de Chile en Caracas y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, requiriendo que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de las mismas. Señala que es residente regular y temporal en Chile desde junio de 2018, habiendo decidido ingresar al país debido a la grave crisis económica y humanitaria de Venezuela. Refiere que tiene un trabajo estable desde diciembre de 2018, motivo por el cual busca que los amparados quienes son su cónyuge e hijos menores de edad, puedan ingresar a territorio nacional, indicando contar con recursos económicos suficientes, para sustentarlos. El dicho contexto, indica que el 1 de octubre de 2019 fueron solicitadas visas de responsabilidad democrática para su familia, las cuales hasta la fecha de la acción no han sido resueltas a pesar de la insistencia de parte de doña Jhoselina en el Consulado respectivo, en donde no dieron solución al caso recibiendo sólo los papeles de ella, en desmedro de los menores de edad, quienes también requieren viajar junto a su madre. Afirma que la falta de pronunciamiento y avance de parte de la entidad administrativa no encuentra fundamento, constituyendo una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, así como el artículo 27 de la Ley Nº 19.880m por cuanto han transcurrido más de dos años de la solicitud, sin que el caso o fortuito o fuerza

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de doña Jhoselina Margarita Fernández De Ramos, y sus hijos menores de edad Jhosellny Del Valle, Rhoselvis Andreína y Rosell Luis todos Ramos Fernández, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se ordena a este último que otorgue un plazo razonable y superior al artículo 31 de la ley citada, atendida la calidad de extranjeros de los amparados, para completar las solicitudes de visa respectivas, dando curso progresivo a las mismas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol Amparo N° 5023-2021

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rosell Luis Ramos Marval, venezolano, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de su cónyuge doña Jhoselina Margarita Fernández De Ramos, y sus hijos menores de edad Jhosellny Del Valle, Rhoselvis Andreína y Rosell Luis todos Ramos Fernández y de nacionalidad venezo

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