SECO SANDOVAL CAROLINA COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Leam Fernanda Seco deduciendo Amparo constitucional, en nombre y a favor de su madre doña CAROLINA COROMOTO SECO SANDOVAL, Pasaporte N°129760300, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, por causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que califica de arbitrario e ilegal, consistente en privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Leam Fernanda Seco, de nacionalidad venezolana, quien es hija de la amparada, reside actualmente en Chile y es titular de permanencia definitiva, mientras que aquélla se encuentra en Venezuela sin poder reencontrase con su familia hace ya casi 2 años. La amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 12 de julio de 2019 a través del Sistema de Atención Consular de Chile adjuntando toda la documentación exigida. La solicitud fue recibida satisfactoriamente el 12 de marzo de 2020, esto es, 8 meses después, procediendo a asignar el número de solicitud 585669, y citándola para entrega de documentos en el Consulado de Chile en Caracas entre los días 13 y 15 de abril de 2020. Con fecha 4 de mayo de 2020 se le comunicó vía correo electrónico que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo, como era su caso, serian reprogramadas. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de Carolina Coromoto Seco Sandoval, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar a la amparada, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda conforme a la ley vigente al momento de la solicitud o aquella que le sea más beneficiosa. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5078-2021. En Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Leam Fernanda Seco deduciendo Amparo constitucional, en nombre y a favor de su madre doña CAROLINA COROMOTO SECO SANDOVAL, Pasaporte N°129760300, venezolana, e
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