TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ LUIS DANIEL AVILES VILLABLANCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en causa RIT N°186-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Daniel Avilés Villablanca como autor de los delitos consumados de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, descrito y sancionado en los artículos 2° y 9º de la ley 17.798, sobre Control de Armas y Amenazas, del artículo 296 Nº 3 del Código Penal, a cumplir la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo y 41 días de prisión en su grado máximo, por cada uno respectivamente, más las penas accesorias, comiso del arma y costas; igualmente, se le absolvió de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, del artículo 288 bis del Código Punitivo, que le atribuyó también el Ministerio Público en su acusación. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público, Miguel Torres Vargas, interpuso recurso de nulidad, basada en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que -a juicio del defensor-, la sentencia recurrida ha aplicado erróneamente el derecho, en particular, el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, atendido a que la conducta acreditada en la sentencia no se enmarca en el tipo penal prescrito en el art. 296 N° 3 del Código Penal, sino dentro de la falta penal de coacción, descrita y sancionada en el art. 494 N° 16, del Código Penal. En sus palabras, dice el defensor que: "...El imputado con su conducta impidió que las víctimas transitaran libremente sin haber en caso alguno haber (sic) manifestado o exteriorizado la voluntad de provocar un mal lo que queda demostrado con que se quedó en el lugar esperando la llegada de Carabineros al lugar (sic)...". Segundo: Que, es menester reiterar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues ésta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo. Tercero: Que, en el considerando Noveno de la sentencia, se tienen como hechos acreditados e inamovibles para esta Corte los siguientes: "...El 18 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:40 horas, en la ruta 64 CH intersección con el ingreso a Fuerte Aguayo, Concón, Luis Avilés Villablanca apuntó al cuerpo con un arma de fuego a Carolina Órdenes Navarro quien caminaba por el lugar junto a otra mujer de nombre Ximena Díaz, diciéndoles “tírense al suelo que soy marino, tírense al suelo”, apuntándola al cuerpo con el arma y habiendo disparado al aire; luego arrinconó a Carolina Órdenes contra la pared apuntándola con el arma de fuego en tanto Ximena Díaz logró huir del lugar. Se estableció que el arma corresponde a una escopeta calibre 36, marca Famae, que mantenía 4 cartuchos calibre 36 uno de ellos percutido, sin tener Luis Avilés Villablanca los permisos respectivos. Luis Avilés también portaba un arma blanca tipo corvo...". Cuarto: Que, la sentencia en sus considerandos Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto, da cuenta de las razones por las cuales los hechos que tiene por acreditado, configuran el ilícito de amenazas del artículo 296 n°3 del Código Penal; en ellos, el Tribunal expone los requisitos del tipo penal y su coincidencia con los hechos acreditados; y, en dicha interpretación - que se comparte -, no hay una errónea aplicación del derecho, en cuanto concurren todos los requisitos legales y doctrinales, para realizar dicha calificación jurídica

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Que en causa RIT N°186-2021 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se condenó a Luis Daniel Avilés Villablanca como autor de los delitos consumados de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, descrito y san

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica