LOUINIC PIERRE Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Louinic Pierre, Noel Wilfried y Estime Matial, todos de nacionalidad haitiana, en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por retener, sin posibilidad de ingresar al país a los tres amparados y retener sus documentos, manteniéndolos en zonas no habilitadas del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, esperando su deportación sin haber podido recibir ningún tipo de asesoría y, en contra del Consulado de Chile en Haití, por no permitir realizar la prórroga de sus permanencias definitivas dentro de plazo. Funda el recurso señalando que el domingo 3 de octubre de 2021, cerca de la medianoche los amparados arribaron al país, siendo residentes en Chile desde el año 2015, denunciando que desde el 3 de octubre del presente, se encuentran en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con su documentación retenida por parte de la Policía Internacional. Expone que de acuerdo a la información transmitida, se les habría impedido el ingreso a todos los amparados, porque sus visas definitivas se encuentran caducadas, señalándoles que serían reembarcados a su país de origen en el próximos Vuelo. Precisa que todos los amparados tienen permanencia definitiva en Chile y que tuvieron que viajar a su país de origen en diferentes fechas. Explica que debido a múltiples inconvenientes y a ello, sumado la pandemia, los amparados no pudieron regresar a nuestro país, sino hasta el día 3 de octubre de 2021, que consiguieron el primer vuelo con destino a Chile y desde esa fecha se encuentran en el aeropuerto, esperando para ser embarcados a Haití. Indica que los amparados se encontraban en Haití y, producto del COVID-19 no les fue factible viajar a Chile, los aeropuertos estuvieron por más de un año cerrados y, después de ese tiempo, los vuelos hacia Chile se encontraban restringidos; de manera que cumplían con el requisit
Fallo
Por estas consideraciones y con arreglo a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, además de los artículos 43 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y 84 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, se declara: I.- Se acoge la acción de amparo deducida en favor de Louinic Pierre, RUT 25.054.014-0 y en consecuencia, se autoriza su ingreso al territorio nacional, en calidad de titular de permanencia definitiva, debiendo las autoridades pertinentes otorgar las facilidades respectivas a efectos de materializar lo ordenado. II.- Se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Matial Estime y Wilfrid Noel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Consulado de Chile en Haití. Se deja sin efecto, con esta fecha, la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3884-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 29: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Louinic Pierre, Noel Wilfried y Estime Matial, todos de nacionalidad haitiana, en contra de la Policía Internacional de
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