SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Gabriel Antonio Huerta Solano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado fue condenado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de robo con homicidio en grado de consumado, iniciando la misma el 16 de febrero de 2011 y cuya fecha de término corresponde al 17 de febrero de 2026; cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321, para acceder al beneficio del libertad condicional. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 1176-2021, rechazó su petición. Alega que la fundamentación del acto recurrido, vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatoria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1170, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni de sus consecuencias para las víctimas. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, sugiriendo que se retome su plan en contexto intramuro, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1170, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia de la gravedad del delito ni de sus consecuencias para las víctimas. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, sugiriendo que se retome su plan en contexto intra

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo en favor de Gabriel Antonio Huerta Solano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica