LÓPEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Alejandro López Mery, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple un saldo de condena de 1304 días por haber desertado del sistema semiabierto desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el 11 de abril de 2023 (pena original de 5 años y 1 día más 300 días por los delitos de robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado, respectivamente; habiendo alcanzado a satisfacer 797 días). Su tiempo mínimo corresponde al 5 de mayo del año 2020. Registra una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Sin embargo, la recurrida rechazó su petición, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, lo que torna dicha decisión en ilegal. En efecto, la normativa no exige la completa resocialización del postulante, sino solo avances en el proceso, así como tampoco se exige que el informe deba contener una opinión favorable, sino solo la exigencia de contar con él. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1185, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia que va de medio a alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, sugiriendo que sean abordadas en contexto intramuro, puesto que no presenta adherencia al cumplimiento de la pena en libertad, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1185, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia que va de medio a alto. Mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en dicho documento, sugiriendo que sean abordadas en contexto intramuro, puesto que no presenta adherencia al cumplimiento de la pena en libertad, siendo posible concluir que el postulante no cumple c
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Alejandro López Mery, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple un saldo de condena de 1304 día
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