MORONI/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Alejandro Moroni Moreno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas desde el 17 de agosto del año 2017 hasta el 18 de agosto de 2022. Su tiempo mínimo corresponde al 18 de diciembre del año 2020. Registra una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Sin embargo, la recurrida rechazó su petición, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, lo que torna dicha decisión en ilegal. En efecto, la normativa no exige la completa resocialización del postulante, sino solo avances en el proceso, así como tampoco se exige que el informe deba contener una opinión favorable, sino solo la exigencia de contar con él. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los
Fundamentos
fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1200, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “ Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, su red de apoyo es acotada, siendo posible concluir que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el informe de Postulación Psicosocial señala que el interno mantiene un riesgo de reincidencia delictual medio, logrando regularizar sus estudios a nivel intrapenitenciario. Asimismo, cuenta con red de apoyo, esto es una tía materna quien posee los cuidados del hijo del amparado y su padre, quien reside en el extranjero y ha sido el sostén económico del grupo familiar. Por otro lado, se hace presente que si bien no ha participado de ningún programa de intervención psicosocial, ello se ha debido a que es persona de alto riesgo, por haber sufrido 3 accidentes vasculares con múltiples secuelas, una de ellas, insuficiencia renal crónica, requiriendo dializarse 3 veces por semana por 6 horas en hospital externo. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 7, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1200, de 06 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “ Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante si bien tiene riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, su red de apoyo es acotada, siendo posible concluir que no se verifican las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Cor
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Alejandro Moroni Moreno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica