SIN INFORMACION

QUEZADA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Alberto Quezada Flores, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Curacaví a la pena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio, más la pena de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibido. Inició su condena el día 14 de noviembre de 2017, la que tiene como fecha de término el día 16 de noviembre de 2025. Añade que el nivel de conducta registrado durante su vida intrapenitenciaria es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de libertad condicional, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios del D.L. N° 321. Alega que sin embargo, la recurrida rechazó su postulación por considerar que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene riesgo de reincidencia MEDIO, con necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N° 321; lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que la reincidencia no impide que se le otorgue el beneficio ni tampoco su saldo de condena, ya que la exigencia legal son los 2/3 de la pena y que cumple satisfactoriamente. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad al amparado. A folio 4, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna,

Fundamentos

fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 9 y 10, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 11, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1410, de 12 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Si bien reconoce el delito y sus consecuencias para la víctima, mantiene necesidades de intervención en lo que respecta al delito como opción futura, ya que se encuentra en estado de contemplación al cambio, lo que es necesario abordar de forma previa a su salida al medio libre, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes de la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado en la actualidad cuenta con la aprobación de permisos de salidas, los cuales fue obteniendo de manera progresiva a contar del 31 de enero del presente año, siendo beneficiado en primer lugar con salida dominical, luego con salida de fin de semana y, recientemente, en fecha 14 de septiembre inició uso efectivo de salida controlada a medio libre. De igual manera, se precisa que el trabajo realizado durante los permisos fue de cuidado y mantención de parcela en sector de Casablanca, contando con oferta de trabajo para cumplir labores en un sector de Curacaví. Asimismo, se indica que el amparado asume la responsabilidad que le corresponde en el delito, expresa arrepentimiento y reconoce las consecuencias que tuvieron sus actos, manteniendo adecuada disposición al cambio. Por otro lado, se detecta como elemento regulador del riesgo de reincidencia, el apoyo que proporciona su red afectiva, la que constituye en la actualidad su principal soporte. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada pese a

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad al amparado. A folio 4, informa el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, adjunto copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 9 y 10, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 11, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 1410, de 12 de octubre de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio. Si bien reconoce el delito y sus consecuencias para la víctima, mantiene necesidades de intervención en lo que respecta al delito como opción futura, ya que se encuentra en estado de contemplación al cambio, lo que

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Luis Alberto Quezada Flores, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condi

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