SIN INFORMACION

DIAZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don ISRAEL ANTONIO DIAZ COLOMA, cédula nacional de identidad número 14465075-1, quien se encuentra cumpliendo su condena en el CDP de Traiguén, interponiendo la presente acción constitucional de amparo en favor de ISRAEL ANTONIO DIAZ COLOMA y en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, por las siguientes razones: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena en el CDP de Traiguén en causa RIT 42-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Purén donde fue condenado a una pena de 200 días por su participación en calidad de autor y grado consumado del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. La condena de 541 días de presidio menor en su grado medio informada en el formulario consolidado de postulación a libertad condicional, por el delito de desacato ya se encuentra cumplida. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la sección de estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 27-02-2020, estimándose como fecha de término el 08-03-2022, quedando solo menos de 4 meses para su cumplimiento. 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances, conclusión jurídica que no se apoyan en ningún hecho que la sustente, no exponen cuales de las cuestiones enunciadas en el informe psicosocial que permiten fundar tal decisión. Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. La Excma. Corte Suprema1, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que “los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. 4.- Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolver la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial: i. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: su representado no posee ninguna sanción que afecte su conducta, manteniendo así una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas. ii. Participación en acciones o actividades de resocialización. Su informe indica que “El usuario presenta un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual, cuyas principales necesidades de intervención guarda relación con su vinculación a pares y otras características personales con potencial criminógeno en cuanto a una deficiencia de resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiencia manejo de la ira, ejercicio de violencia física contra la pareja”, * El postulante no cuenta con un plan de intervención i

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. En efecto, se expone por la dupla psicosocial, que si bien el amparado presenta un bajo nivel de intervención/riesgo de reincidencia, el mismo registra al menos dos condenas anteriores en contra de la misma víctima, su ex pareja y madre de seis hijos en común, por delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia interfamiliar, mantenido además un deficiente manejo de la ira, alta puntuación en ejercicio de violencia en contra de la pareja, deficiente resolución de conflictos y bajo autocontrol. De esta manera, se aprecia que las áreas a intervenir se mantienen, por no existir personal especializado en esta materia en el penal, mintiéndose por ende sus necesidades de intervención a la fecha. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ISRAEL ANTONIO DIAZ COLOMA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archíves

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: A todo: Téngase presente. Visto: Comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, cedula nacional de identidad número 16.946.027-2, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de don ISRAEL ANTONIO DIAZ COLOMA, cédula nacional de iden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica