SIN INFORMACION

MAYERLIN BETSIMAR GUZMAN ANGARITA/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Estefano Meléndez Palma recurre de amparo en favor de su cónyuge, doña Mayerlin Betsimar Guzmán Angarita, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Consulado de Chile en Bogotá y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa temporaria en calidad de dependiente de la amparada. Expone que en tres oportunidades anteriores las solicitudes de visa de doña Mayerlin han sido cerradas. Refiere que en enero de 2021 solicitó la visa de responsabilidad democrática, la que fue rechazada el mismo mes por no contar con pasaporte vigente. Indica que la volvió a pedir el 26 de marzo, sin embargo, mediante el sistema SAC se percató que la solicitud fue cerrada. Indica que el 31 de marzo de año en curso la amparada solicitó la visa temporaria en calidad de dependiente, petición que también fue cerrada. Señala que respecto al último rechazo recurrió de amparo ante esta Corte de Apelaciones, generándose el rol de ingreso N° 157-2021. Refiere que durante la tramitación de dicha acción la recurrida informó que el rechazo se debía a que la amparada no contaba con un familiar con visa temporaria en calidad de titular y a que no vivía con éste. Expresa que, si bien en una primera instancia el recurso fue rechazado, la Corte Suprema revoco la sentencia y ordenó a la recurrida dar curso progresivo a la solicitud de visa temporaria en calidad de dependiente. Hace presente que el máximo tribunal descartó el argumento utilizado por la autoridad migratoria en torno a que la visa solicitada no sería la adecuada, señalando expresamente que los requisitos exigidos no se ajustaban al derecho de reunificación familiar contemplado en la ley 20.430 que asiste al matrimonio afectado. Refiere que la autoridad respectiva se reunió con la amparada el 5 de agosto pasado, oportunidad en la que se presentaron todos los antecedentes necesarios actualizados y debidamente legaliza

Fundamentos

motivos que fundamentaron la decisión, sino que solo informa de manera escueta que la solicitud ha sido rechazada. Añade que se vulneran los artículos 45 y 46 e la ley 19.880, toda vez que no se ha notificado a la amprada de la resolución del rechazo o cierre de visa en las formas indicadas en la ley, y que la actuación denunciada atenta contra el principio de unidad familiar recogido en la Constitución. Concluye que la recurrida ha vuelto a cuestionar la idoneidad de la visa solicitada por la amparada, pese a que la Corte Suprema descartó dicha argumentación. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas estampar la visa temporaria en calidad de dependiente de la aparada o, en su defecto, se dicten los actos administrativos necesarios para dar curso favorable a la visa. Segundo: Que informó al tenor de recurso don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, refiriéndose a la tramitación del recurso de amparo 157-2021. Señala que, atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, la amparada fue citada para el 5 de agosto en el Consulado de Chile en Bogotá, ocasión en la que se recibieron lo antecedentes actualizados para una nueva revisión de los mismos, de acuerdo a la visa solicitada. Hace presente que la recurrente ha realizado solicitudes paralelas de distintos tipos de visa por lo que no necesariamente existe coherencia entre lo expresado en la entrevista con el cónsul y la solicitud que fue objeto de cumplimiento y que corresponde a una visa de residente temporario en calidad de dependiente. Indica que tal como se informó en el recurso de amparo 157-2021, luego de la entrevista realizada se concluyó que la amparada no cumplía con los requisitos para obtener la visa de residente temporario en calidad de dependiente SAC N° 2712865. Expone que el permiso solicitado se encuentra regulado en los artículos 29 de la Ley de Extranjería y 49 de su respectivo reglamento, y que, siendo una extensión de la visa de residente temporario titular, malamente podría darse curso a la misma si no existe una visa de residencia temporaria titular. Señala que, en el caso de marras, el recurrente posee una permanencia definitiva que no es posible extender a la amparada ya que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una visa dependiente para vínculo con permanencia definitiva. Explica que la amparada debe presentar una nueva solitud, pero de visa de responsabilidad democrática, ya que respecto de la visa de residente temporario dependiente no cumple los requisitos establecidos. Informa que también se señaló, que no fueron acompañados a dicha solicitud los certificados e ingreso para manutención en el país, e indica que éste es un requisito establecido en el artículo 15 letra a) del reglamento de extranjería. Manifiesta que su representada ha cumplid lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, toda vez que se citó a la amparada y efectuó un análisis pormenorizado de su do

Fallo

fallo de dieciocho de mayo del actual (rol 157-21) y acogió la acción constitucional interpuesta, disponiendo que la autoridad recurrida, dentro de un plazo de treinta días, debía citar a doña Mayerlin Betsimar Guzmán Angarita al Consulado correspondiente, a fin de que presentara la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda. El máximo tribunal, para arribar a la decisión referida, tuvo en consideración el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, el cual impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado la permanencia definitiva al cónyuge de la amparada, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión del matrimonio conformado por la recurrente y don Andrés Estefano Meléndez Palma, también venezolano, quien reside en nuestro país y cuenta con permanencia definitiva. Además, señaló que “esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que se argumentó que no ha dado cumplimiento a los requisitos legales, agregando nuevas exigencias a la solicitud presentadas limitando con ello la libertad ambulatoria de esta persona y el logro de la reunificación, no obstante

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San Miguel, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Estefano Meléndez Palma recurre de amparo en favor de su cónyuge, doña Mayerlin Betsimar Guzmán Angarita, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Consulado de Chile en Bogotá y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud

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