MEDINA/ DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña MARÍA FERNANDA MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, quien interpone recurso de amparo, señalando que ingresó a Chile por un paso no habilitado en diciembre de 2020, auto denunciándose el día 20 de enero del presente año, siendo notificada de haberse emitido carta de expulsión el día 29 de septiembre de 2021, siendo la carta de fecha 21 de julio del presente año. Señala que quedó huérfana de madre a los 9 años, encontrándose sola con su padre, quien es educador y su hermana de 7 años en ese momento. Que, la remuneración de su padre no alcanzaba ni para 2 días de comida, por lo que la ayudó a comprar los pasajes para venir a Chile, donde fue recibida por una familia de amigos de su familia, con quienes vive actualmente. Que, se encuentra trabajando en una empresa constructora, con contrato indefinido, pagando todos los meses sus correspondientes imposiciones. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, quien señala que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 15, evacúa informe la PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien señala las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada habría sido denunciada mediante informe policial de 30 de mayo de 2021, pero que la resolución impugnada no ha sido notificada por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que la recurrente no se ha presentado a cumplir con la medida de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N°2299 de fecha 21 de julio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa de la amparada deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, puesto que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de MARIA FERNANDA MEDINA MEDINA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2299 de fecha 21 de julio de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y la obligación de firma ante la autoridad respectiva. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien estuvo por mantener el control de firma periódica, por encontrarse ajustada al artículo 59 del Reglamento de Extranjería. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2161-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece doña MARÍA FERNANDA MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, quien interpone recurso de amparo, señalando que ingresó a Chile por un paso no habilitado en diciembre de 2020, auto denunciándose el día 20 de enero del presente año, siendo notificada de haberse emitido carta de
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