LUGO C/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que don BRANDO JAVIER LUGO VALERA, cedula de identidad para extranjeros Nro. 26.112.287-1, soltero, quien a su vez actúa en nombre de doña DAYLEXIS YOELIN MORALES CABANERY, pasaporte Nro. 040702443, domiciliados para los efectos de este Recurso en Calle Germán Riesco N° 140, San Antonio, recurre de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4913 de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: La amparada abandono su país natal (Venezuela) debido a la bien conocida crisis social, económica y política que vive el país actualmente. La voluntad de la amparada de ingresar al país de forma clandestina fue por desesperación, ya que se encontraba viviendo una situación muy difícil junto a su familia, y sus ingresos mensuales eran inferiores a 4$. Cabe destacar que la amparada tomo la decisión de emigrar de su país de origen para ayudar a su familia económicamente que hoy en día carecen de necesidades básicas para subsistir el día a día. Visto lo anterior, la amparada se disculpan de corazón con el país por haber transgredido la ley de la república en virtud de todo lo anterior expuesto, hecho público y notorio que viven los ciudadanos de nacionalidad venezolana, quienes salen de su país de origen en búsqueda de oportunidades laborales para un vivir digno y así poder ayudar a sus familiares quienes se encuentran viviendo una difícil situación bajo la dictadura del actual gobierno en Venezuela. Señala que quiere ser un aporte para el país, que quieren trabajar, e intentar regularizar su situación migratoria. Por otra parte, la amparada no cursan antecedentes penales en ningún país, informan que actualmente reside en la ciudad de San Antonio. Por último, la amparada
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4913 de fecha 18 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado Fundamenta su petición en los siguientes hechos: La amparada abandono su país natal (Venezuela) debido a la bien conocida crisis social, económica y política que vive el país actualmente. La voluntad de la amparada de ingresar al país de forma clandestina fue por desesperación, ya que se encontraba viviendo una situación muy difícil junto a su familia, y sus ingresos mensuales eran inferiores a 4$. Cabe destacar que la amparada tomo la decisión de emigrar de su país de origen para ayudar a su familia económicamente que hoy en día carecen de necesidades básicas para subsistir el día a día. Visto lo anterior, la amparada se disculpan de corazón con el país por haber transgredido la ley de la república en virtud de todo lo anterior expuesto, hecho público y notorio que viven los ciudadanos de nacionalidad venezolana, quienes salen de su país de origen en búsqueda de oportunidades laborales para un vivir digno y así poder ayudar a sus familiares quienes se encuentran viviendo una difícil situación bajo la dictadura del actual gobierno en Venezuela. Señala que quiere ser un aporte para el país, que quieren trabajar, e intentar regularizar su situación migratoria. 5. Por otra parte, la amparada no cursan antecedentes penales en ningún país, informan que actualmente reside en la ciudad de San Antonio. Por último, la amparada lleva en Chile una vida ejemplar y posee una Oferta laboral por Sabrina Soledad Fernandez Caro, Rut: 15.865.725-2, quien le brindó la página oportunidad de trabajar con el cómo niñera, documentación que se acompaña en el Segundo Otrosí del presente recurso. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsió
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña DAYLEXIS YOELIN MORALES CABANERY, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4913 de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante Policía de Investigaciones de Chile, si se encontraré vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2922-2021. No firma el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que don BRANDO JAVIER LUGO VALERA, cedula de identidad para extranjeros Nro. 26.112.287-1, soltero, quien a su vez actúa en nombre de doña DAYLEXIS YOELIN MORALES CABANERY, pasaporte Nro. 040702443, domiciliados para los efectos de este Recurso en Calle Germán Riesco N° 140, San Antonio, recurre de amparo, en contra
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