IVAN JAVIER FLORES LOPEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Iván Javier Flores López, venezolano, pasaporte 143591678, domiciliado en Calle Pedro Montt N° 2081, Valparaíso, recurre de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 5876 de 9 de diciembre de 2020, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: Que, ingreso a la patria Chilena de manera irregular. Que, es oficial agregado de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela. Que, pertenece a un grupo especial de inteligencia, brigada motorizada entre otros. Que, no puede volver a su país ya que sería una muerte súbita porque soy oficial. Que, quiere vivir acá y aportar todo su conocimiento para el desarrollo del mismo. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 26 de octubre de 2021, habiendo sido denunciado el amparado mediante informe policial N° 314 de fecha 23 de noviembre de 2020. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5876 de fecha 9 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado Fundamenta su petición en los siguientes hechos: que ingresó a Chile de manera irregular, que es oficial agregado de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, que pertenece a un grupo especial de inteligencia, brigada motorizada entre otros; agrega que no puede volver a su país ya que sería una muerte súbita porque es oficial y que quiere vivir en este país y aportar todo su conocimiento para el desarrollo del mismo. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercer: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además, corresponde tener presente que el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país. Asimismo, según informe de Policía de Investigaciones de Chile, requerido por esta Corte se verificó que dicha persona no se encuentra en el domicilio por él señalado, desconociendo sus actuales condiciones, por lo que tampoco consta que tenga arraigo. Quinto: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Iván Javier Flores López, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso cuya resolución exenta es N° 5876 de fecha 9 de diciembre de 2020. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2790-2021. No firma el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que don Iván Javier Flores López, venezolano, pasaporte 143591678, domiciliado en Calle Pedro Montt N° 2081, Valparaíso, recurre de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional De Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 587
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