SIN INFORMACION

ROJAS PERALTA RENZO ARMANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Renzo Armando Rojas Peralta, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de octubre de 2021, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la libertad condicional. Indicó como fundamento del recurso, que el amparado cumple con el tiempo mínimo y la calificación de conducta, pese a lo cual el beneficio fue rechazado en base a su informe psicosocial, el cual no cumple con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 del DL N°321 al centrarse en las características personales anteriores y la condena que cumple, y no en el análisis de la vida intrapenitenciaria del condenado para evaluar si ha tenido avances que permiten demostrar que es merecedor del beneficio de libertad condicional. Destaca que, conforme a la nueva regulación que rige la concesión del beneficio, se establecen tres requisitos claros y precisos contenidos en el artículo 2° del DL 321, siendo lo esencial que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social en el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. Alega que, de acuerdo a los artículos 12 y 14 del Reglamento 338, se debe adjuntar un informe de postulación psicosocial, el que debe contener a los menos la información de la metodología utilizada, la descripción de la persona del postulante, de las actividades de reinserción social realizadas, entre otras, por lo que las afirmaciones contenidas en el informe deberán apoyarse en datos que sean contrastables, evitando incluir juicios de valor u opiniones personales sin fundamento técnico. Refiere que la resolución recur

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que, en dicho análisis, deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado requiere de intervención en el área de pares, actitud y orientación pro criminal y uso del tiempo libre. Se observa permeabilidad a pares infractores de ley, que lo integran a la actividad delictiva como medio de satisfacción de necesidades básicas, con una

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Renzo Armando Rojas Peralta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente, señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, quien estuvo por conceder la libertad condicional considerando que el condenado presenta un mediano compromiso delictual, tiene redes de apoyo y ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4338-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Renzo Armando Rojas Peralta, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del ampa

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