SIN INFORMACION

ALARCON ARRIAGADA JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de Juan Carlos Alarcón Arriagada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como muy buena antes de la postulación, se le otorgó el beneficio de salida dominical, el cual ha cumplido satisfactoriamente y, durante el tiempo de cumplimiento de la condena se ha desempeñado y aprendido una serie de oficios y cursos. Agrega que el amparado cuenta con una extensa red de apoyo quienes lo visitan de forma constante y son su mayor contención. Alega que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a los dispuesto en el Decreto Ley N°321, al cumplir con el tiempo mínimo de condena, su conducta ha sido calificada como muy buena y, en cuanto al informe psicosocial, señala que el mismo no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado 15 minutos y en muchos casos ni siquiera se ha hecho. Por lo cual los avances del condenado no deben medirse solo en base a dicho informe, sino que ponderarse de manera importante con el requisito de conducta evaluado en el tiempo. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2021, que denegó la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libert

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe continuar reforzando su conducta desde los aspectos deficitarios que figuran en el informe de postulación psicosocial, como fortalecer redes de apoyo externas, fomentar la adecuada asociación a pares prosociales, fortalecer la abstinencia en el cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Alarcón Arriagada en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4240-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de Juan Carlos Alarcón Arriagada, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del ampar

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