HERNANDEZ FIGUEROA MANUEL EULOGIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Mella Cáceres, abogado Defensor Penal Privado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas Nº 715, oficina Nº 503, de la comuna de Santiago, en favor del amparado Manuel Eulogio Hernández Figueroa, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de detención preventiva Santiago Sur, ex Penitenciaria de Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja su acción, concediendo, en definitiva, la libertad condicional del amparado. Fundando su acción indica que el amparado cumpliendo los requisitos del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por la ley, postuló a la libertad condicional, la que fue rechazada, sin conocer los
Fundamentos
motivos de ello por no haber sido entregados al amparado. En primer lugar, alega que se transgrede el principio de legalidad y publicidad que rige el acto administrativo, conforme lo disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, presumiendo que la Comisión pudo atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y sin ponderar debidamente los requisitos. En segundo término, argumenta que le es inoponible la exigencia de tener un informe psicosocial favorable, pues la ley Nº 21.124, ya que conforme a la historia de la ley se ha querido mantener en términos generales, la misma estructura del DL Nº 321, cuya deliberación se encuentra enmarcada en el cumplimiento por parte del candidato de los requisitos objetivos, enunciados en el artículo 2° del DL 321. Concluye que se menoscaba el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo: Que la secretaria de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Olga Alarcón Bustamante, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente. Indica que se señaló en la resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. En efecto se indicó que “se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en área pares, patrón antisocial, educación\empleo familia y orientación procriminal. Presenta dificultad para reconocer el daño a terceros y disminuido juicio crítico respecto de su accionar delictivo, los que operan como factores de riesgo, que deben ser trabajados. No se advierte proyecto vital, siendo la reinserción una preocupación de sus padres más que de el mismo. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichos motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado tiene 27 años de edad, se encuentra cumpliendo tres penas de 100 día
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Manuel Eulogio Hernández Figueroa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente, que si bien el informe es desfavorable se contrapone con la buena conducta de cuatro bimestres, lo que puede considerarse un avance para su reintegración y permite el término de su proceso de resocialización en libertad, por lo que la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4307-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Mella Cáceres, abogado Defensor Penal Privado, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas Nº 715, oficina Nº 503, de la comuna de Santiago, en favor del amparado Manuel Eulogio Hernández Figueroa, actualmente privado de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica