CORTÉS/CASTILLO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2021
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 10º), 11º), 12º), 13º) y 14º), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que la parte querellante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 10 de junio de 2021, escrita fojas 38, por haberle causado agravio, al haber ésta rechazado la querella posesoria de amparo deducida en contra de doña Norma Castillo Cortes, sin costas, en lugar de acogerla. 2º.- Sostiene que el fundamento principal esgrimido por la sentenciadora está contenido en el considerando 12º) del
Fallo
fallo cuando señala “en definitiva, no hay certeza en cuanto al emplazamiento del deslinde oriente del predio “El Sandial” y tampoco la hay en torno a si la posesión material de los querellantes, abarcaba efectivamente el retazo en disputa…”. 3º.- Señala el apelante que: a) La querellada Norma Castillo empezó un trámite de acuerdo al DL. 2695 referido al predio rol de avalúo 460-15 de la comuna de Pinto, indicando como deslinde Oeste o Poniente con Raúl Cortes y, con deslinde Oriente o Este Floridor Arriagada hoy sucesión Arriagada Castillo, lo que demuestra que la propiedad donde pretende derecho la querellada no coincide con la de sus mandantes que también tiene como dichos deslindes la misma sucesión. La única diferencia, sostiene, es que sus mandantes tienen títulos que así lo acreditan, pero no la querellada que nada tiene para probarlo. b) Que, en lo referido a este punto en el considerando 9º), segunda parte, se concluye por la juez que la querellada reconoce en la diligencia de inspección ocular que movió un cerco que existía en ese retazo, de lo que se deduce también que esta misma querellada ha alterado deslindes y en consecuencia también la posesión material de sus mandantes. c) Que, de acuerdo al artículo 923 inciso 2º del Código Civil, los títulos de dominio comprueban la posesión y en estos autos se acompañó tal documento el que no fue objetado. En este caso la inscripción ayuda a acreditar la posesión material. Y el hecho de que la querellada haga trámites a
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Chillán, once de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 10º), 11º), 12º), 13º) y 14º), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º.- Que la parte querellante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 10 de junio de 2021, escrita fojas 38, por haberle causado agravio, al haber ésta recha
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