SIN INFORMACION

SANHUEZA/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Rol de Ingreso: N° 2.273-2021 / Protección Carárula: “Sanhueza con Fernández” _________________________________________________________________________ Talca, once de noviembre de dos mil veintiuno. once … 0 de la Constitución Póal Integrante don Abel Bravo Bravo por encontrarse ausente.n Rodrigo Biel Melgarejo, ni el AboagVISTO: Don HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N° 9.781.618-2, con domicilio en Paseo Bulnes N° 139, Oficina 46, Comuna de Santiago, presenta recurso de protección a favor de doña EMA D/C. SANHUEZA SEPULVEDA (sic), cédula de identidad N° 11.526.799-K, dueña de casa, con domicilio para estos efectos -según señala- en Ruta Los Conquistadores Kilómetro 32 Parcela A 147, Comuna de San Javier; y en contra de don MARCIAL ARTURO FERNANDEZ IGLESIAS, DIRECTOR REGIONAL IPS, REGION VALPARAISO, ambos con domicilio en Avenida Brasil N° 1265, Piso 4°, Comuna de Valparaíso. Motivo del recurso es la dictación del acto administrativo Resolución Exenta N° 4149-CB, de fecha 9.3.2021 que resolvió: 1. Rechazar la solicitud de “acrecimiento” de su pensión de orfandad, de lo cual tomó conocimiento el 30 de junio de 2021 mediante correo electrónico enviado a la recurrente. 2.- Dejar sin efecto Resolución Exenta N° 168 de 4.2.2003 en lo referido a pensión de orfandad, por ser incompatible con pensión de Dipreca. Sostiene que el acto señalado es ilegal y arbitrario, atendido que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales consagradas en el Art. 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Expone que la recurrente es beneficiaria de la antigua Caja de la Marina Mercante, por derechos transmitidos por su padre, que perteneció a la Caja de Empleados Particulares CAPREMER, quien mantenía la calidad de jubilado por intermedio de la Caja de Marina Mercante, el año 1982 (36 años de servicio). En el año 2002, al fallecimiento del padre de la recurrente, don Rigoberto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Corresponde analizar y pronunciarse respecto de la competencia o incompetencia de esta Corte para el conocimiento y resolución de la materia planteada por la parte recurrente. A ese respecto, ha de tenerse presente: Que el acto impugnado fue dictado por la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social de Valparaíso; que la recurrente no ha señalado un lugar preciso de domicilio o residencia donde el acto pudieren producir sus efectos; que, la recurrente, en presentaciones ante el IPS, ha expresado tener domicilio en calle Cuadro Verde N° 020, Torre F, Dpto, 302, Comuna Estación Central, Santiago. Segundo: A lo anterior debe agregarse la circunstancia muy relevante consistente en que en el inicio de su presentación el compareciente señala que el domicilio de doña Ema D/C. Sanhueza Sepúlveda es “para estos efectos” Ruta Los Conquistadores Kilómetro 32 Parcela A 147, Comuna y ciudad de San Javier. De tal afirmación es forzoso deducir que tal domicilio solo es válido para los efectos de la interposición de esta acción, debiendo así tenerlo por excluído para otros efectos, lo que obsta, además, a que se le considere como el propio de la recurrente. Tercero: Por lo razonado y habida consideración de lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, no cabe sino concluir que esta Corte es incompetente para el conocimiento del presente recurso, pues no corresponde a la jurisdicción donde se hubiere cometido el acto impugnado, como tampoco donde éste pudiere producir sus efecto, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Cuarto: Conforme a lo expresado y no obstante tener opinión respecto de la procedencia o improcedencia del recurso impetrado, se omitirá manifestarla en razón de la incompetencia para tal efecto, según

Fallo

se declarará. Por las razones expuestas y teniendo presente lo dispuesto en el Art. 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección deducido por don Hugo Esteban Jaque Hernández, en favor de doña EMA D/C. SANHUEZA SEPULVEDA y en contra de INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, por incompetencia del tribunal ante el cual fue interpuesto. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 2.273-2021 / Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo por encontrarse con feriado legal, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: N° 2.273-2021 / Protección Carárula: “Sanhueza con Fernández” _________________________________________________________________________ Talca, once de noviembre de dos mil veintiuno. once … 0 de la Constitución Póal Integrante don Abel Bravo Bravo por encontrarse ausente.n Rodrigo Biel Melgarejo, ni el AboagVISTO: Don HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, abogado, cédula de identidad N° 9.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica