SIN INFORMACION

APEZETCHE/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, comparece Enrique Apezetche Menares, abogado, en favor de Comercial Germania SpA representada por Alejandro Antonio Scheuch Lara, ingeniero agrícola, y Eduardo Esteban Scheuch Lara, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile. Expone que Alejandro Antonio Scheuch Lara y Eduardo Esteban Scheuch Lara son representantes legales y administradores de Comercial Germania SpA. Que en la cláusula octava de los estatus sociales se confieren a los administradores de la misma facultades amplias para representar a la sociedad, con especial relevancia las relativas a las actuaciones ante instituciones bancarias. Hace presente que Comercial Germania SpA es titular de una cuenta corriente en el Banco recurrido, y que el día 17 de agosto de 2021, el señor Alejandro Scheuch Lara intentó hacer una transferencia a un tercero, la que fue rechazada por el sistema de transferencias del Banco Santander Chile, el que expresaba “faltan formas”. Que al día siguiente se intentó nuevamente efectuar la transferencia, persistiendo el bloqueo. Indica que contactada la agente de la sucursal Llanquihue del banco respondió que “en base a la arista legal del caso procedieron a descolgar los poderes, no encontrándose habilitados los apoderados autorizados a transaccionar en representación de la Sociedad”. Que, consultada las razones de aquello señaló que el banco recibió instrucciones contradictorias y opuestas cuya ejecución resulta impracticable por tener los mandatos instrucciones antagónicas, pues habían recibido por parte de accionistas de la sociedad escritos y documentos que dan cuenta de disputas entre ellos, la existencia de arbitraje pendiente ante la Cámara de Comercio de Santiago y de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Refiere que habiéndosele explicitado al banco que la discusión existente en el Centro de Mediación y Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago no decía relación al

Fundamentos

considerando las diferencias o conflictos entre los accionistas y administradores, el Banco tomó la decisión provisional de descolgar los poderes registrados originalmente a la espera de aclararse la situación. Hace presente que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco; que no existe ilegalidad, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello, no se constituye un acto ilegal de suyo; agregando que en caso de haber algún supuesto incumplimiento contractual por parte del Banco, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales, por lo que solicita que el recurso sea rechazado con costas. A folio 33, siendo pertinente para los fines del recurso, se solicitó informe a los terceros Erich Vollmer y Oscar Loebel. A folio 38, los terceros evacúan informe, señalando ser accionistas de la sociedad Comercial Germania SpA, dando cuenta de las transformaciones que ésta ha sufrido y de los aportes de capital con los que fue constituida y que han aportado cada uno de los socios y accionistas. Hacen presente una serie de dificultades respecto a los aportes efectuados por ellos a la sociedad, respecto a que los Sres Alejandro y Eduardo Scheuch pretendían desconocerlos. Luego, dan cuenta de litigios pendientes, por fraudes en la administración de dicha sociedad, que tenían como objetivo modificar la administración de la misma. Asimismo, refieren que existieron infracciones a las normas de procedimiento y a los requisitos establecidos para llevar a cabo las juntas de accionistas. Por todo lo informado, solicitan el rechazo del recurso, con costas. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que motiva el presente la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no permitirle el Banco recurrido actuar en representación de la so

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Enrique Apezetche Menares, abogado, en favor de Comercial Germania SpA, en contra del Banco Santander Chile S.A. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción a cargo de la Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol Nº 1095-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, comparece Enrique Apezetche Menares, abogado, en favor de Comercial Germania SpA representada por Alejandro Antonio Scheuch Lara, ingeniero agrícola, y Eduardo Esteban Scheuch Lara, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile. Expone que Alejandro Antonio Scheuch Lara y Edua

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