BRUNA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Eliana Bruna Molina en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y que el precio de su plan de salud es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Menciona que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus N° 2, referido a la igualdad ante la Ley, N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y, N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Precisa que la recurrente tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, en la que se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para apl
Fundamentos
CONSIDERANDO: I-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción y en cuanto al fondo su improcedencia, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante el aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador, esto es, precio base, factor y prima GES. Precisa y destaca que la acción de protección no es una vía idónea para impugnar normas legales. Seguidamente, refiere que el citado fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, labor que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de María Eliana Bruna Molina en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecid
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